SAP Jaén 206/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2009:1031
Número de Recurso262/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 206

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORLAES ORTEGA

Dª. MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO

En la ciudad de Jaén, a seis de Octubre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de División de Herencia seguidos en primera instancia con el núm. 250 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Úbeda, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 262/09, a instancia de DOÑA Coro , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Medina Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández contra DOÑA Inmaculada DON Constancio Y DOÑA Magdalena , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Méndez y defendidos por el Letrado Sr. Sola Paños, y contra DOÑA Piedad , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Zorrilla y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Pérez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Uno de Úbeda con fecha quince de mayo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: " Que se estima la oposición formulada por Dª Piedad , Dª Inmaculada , D. Constancio y Dª Magdalena a las operaciones divisorias efectuadas en la división de la herencia del finado D. Genaro , por lo que se aprueba definitivamente el cuaderno particional de operaciones de inventario y avalúo, liquidación y adjudicación de la comunidad hereditaria existente respecto del finado D. Genaro efectuado por el Contador- Partidor D. Jesús con la modificación efectuada en el mismo por el citado Contador-Partidor y reflejadas en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución...-"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de doña Coro , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la sentencia por otra estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentaron los correspondientes escritos impugnándolo por las representaciones contrarias; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y se señaló la deliberación,votación y fallo para el día 28 de septiembre pasado en que tuvo lugar quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia que estima la oposición formulada por Dña. Piedad , Dña. Inmaculada , D. Constancio y Dña. Magdalena a las operaciones divisorias efectuadas en la división de la herencia de D. Genaro , se alza Dña. Coro fundamentándose en las argumentaciones que se examinarán a continuación. El recurso no puede prosperar por lo que se va a razonar.

Establece el art. 839 del Código civil que los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandamiento judicial. Mientras esto no se realice estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge. Establece la doctrina, a la hora de interpretar...

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