SAP León 502/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:1212
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 502/09

Iltmos. Sres.Dª. PILAR ROBLES GARCÍA. Presidenta Acctal.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 22 de Octubre del año 2.009.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Mauricio , representado por la Procuradora Sra. Fra García y como parte apelada Dª. Sagrario , representada por el Procurador Sr. D. Manuel Ángel Astorgano de la Puente, actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº. 5 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la impugnación formulada por la procuradora Sra. Fra García obrando en nombre y representación de D. Mauricio frente a la propuesta de inventario presentada por DOÑA Sagrario representado por el procurador Sr. Astorgano de la Puente debo rectificar y rectifico las propuestas de inventario presentadas y, por ende, se acuerda para la formación de las partidas que integran el activo y el pasivo estar a lo dispuesto en los fundamentos de derecho segundo a cuarto, quedando como sigue: ACTIVO.

  1. - Local en planta sótano al sitio de Pedregales en término y Ayuntamiento de Ponferrada situado en la Avda del Castillo sito en la Avenida de Galicia C/V a la Avenida de la Libertad portal 1. inscrita en el registro de la propiedad de Ponferrada en el tomo 1570 libro 75 del Ayuntamiento de Ponferrada folio 71 vuelto, finca nº 9011.

  2. - Vivienda de la planta cuarta señalada con la letra E) y su anejo en la planta sótano inscrita en el registro de la Propiedad de Ponferrada en el Tomo NUM000 Libro NUM001 , folio NUM002 Sección NUM007 finca nº NUM003 .

  3. -Mobiliario y enseres de la vivienda.

  4. - Fondo de Inversión FONDESPAÑA INTERNACIONAL GARANTIZADO - FIM- depositado en la entidad de Caja España de Inversiones Plaza San Marcelo nº 5 24002 León y gestionado por la entidad Caja España Fondos s.a. s.g.iic con domicilio en c/ Villanueva nº 30 de Madrid y cuyo saldo a fecha de 31 de diciembre de 2.002 era de 28.182,62 euros.

  5. - Imposición a plazo fijo como contrato plazo dual índice de stoxx 50 en euros, suscrita por ambos cónyuges y suscrita con la entidad Caja España Inversiones a través de la sucursal 0066 sita en la plaza de Cuatro Vientos de Ponferrada, abierta por un importe total de 15.025,30 euros, con inclusión del primer tramo por importe de 7.512,65 y con fecha de vencimiento 13 de mayo de 2.002 y del segundo tramo en fecha 12 de noviembre de 2.004 por importe de 7512,65 euros y hasta su liquidación al haber sido suscrita por ambos cónyuges constante la sociedad de gananciales.

  6. - Libreta de alta rentabilidad, abierta en la sucursal Caja España de Inversiones de la sucursal de Cuatro Vientos de Ponferrada, suscrito por los esposos.

  7. - Cuenta del BBVA sita en la oficina de Avda de España en Ponferrada cuya titularidad compartían Mauricio y Sagrario .

  8. - Vehículo marca Audi A-4.

  9. - Las aportaciones al Plan de Pensiones FUTURESESPAÑA 40 P.P. suscrito a favor de D. Mauricio el día 6 de abril de 1998 depositado en la entidad de Fond Palencia Fondo de Pensiones y gestionado por caja España Gestora constante la sociedad de gananciales.

    Forman el PASIVO de la sociedad las siguientes partidas:

  10. - Saldo pendiente de la hipoteca del piso NUM004 , de la calle DIRECCION000 nº NUM005 dePonferrada León suscrita a favor de Caja España.

    Ostentando D. Mauricio un crédito a su favor del cincuenta por ciento de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda al haberlas abonado en su totalidad desde 26-05-03 y hasta la fecha de liquidación, lo que deberá ser tenido en cuenta para efectuar la correspondiente actualización a fecha de liquidación.

  11. - Así como el cincuenta por ciento de impuesto de bienes inmuebles de la vivienda NUM004 de la calle DIRECCION000 nº NUM005 de Ponferrada León y de la plaza de garaje nº NUM006 del mismo domicilio del ayuntamiento de Ponferrada correspondiente a los años 2.002 a 2.006, pendiente de abono el

    2.007 abonados en exclusiva por el Sr. Mauricio correspondiendo su abono a la sociedad de gananciales con su correspondiente actualización a fecha de liquidación.

    No se hace un pronunciamiento especial en cuento a las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 8 de mayo de 2008 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 20 de octubre de 2009 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en Primera Instancia declara los bienes que forman parte del activo y asimismo concreta el pasivo de la sociedad de gananciales de los litigantes.

En el recurso de apelación formulado por el marido se discrepa de dicha resolución alegando que se ha incurrido en una errónea apreciación y valoración de las pruebas e infracción normativa, solicitando la rectificación respecto de los saldos de las partidas correspondientes al fondo de inversión garantizado y la imposición a plazo fijo así como la inclusión en el activo de la cuenta del BBVA de titularidad conjunta con el saldo de 21.471,12 euros y las obligaciones, bonos y acciones del BBVA suscritos por la Sra. Sagrario constante el matrimonio, excluyendo del activo el Plan de Pensiones FUTURESPAÑA 40 PP a favor del Sr. Mauricio que es privativo. Solicita además la inclusión en el pasivo del inventario del 50% del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Audi A4 de los años 2003 a 2005 abonados por el recurrente, así como las aportaciones personales privativas realizadas para la compra del piso que fue el domicilio familiar y la aportación privativa en la libreta abierta por el matrimonio en Caja España procedente de la venta de un tercio de una casa en Molinaseca propiedad privativa del recurrente, así como la cuenta privativa que igualmente aportó a la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Como premisas, fácticas y jurídicas, de carácter general, en orden a la decisión de la cuestión suscitada por el recurrente, resulta conveniente realizar las siguientes precisiones:

  1. Que la sociedad de gananciales comienza su vigencia en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones (artículo 1345 C.C .), y concluye de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges (artículo 1392-3º ).

    En el caso examinado, los litigantes contrajeron matrimonio, bajo el referido régimen, declarándose su separación mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2003 .

  2. Que sin perjuicio de la específica determinación legal de cuáles bienes son privativos y cuáles gananciales, a tenor de los artículos 1346 y siguientes de dicho Código , las dudas que, sobre su calificación, puedan suscitarse, que no queden resueltas por la prueba que, al respecto, se aporte en el correspondiente procedimiento, han de decantarse en pro de la ganancialidad, a tenor de la presunción iuris tantum contenida en el artículo 1361 .

  3. Que el activo y pasivo de la sociedad, a incluir en las operaciones liquidatorias, será el existente al momento de la disolución de aquélla (artículos 1397-1º y 1398-1º ), sin perjuicio de las restituciones de valor a que igualmente se refieren, en sus distintos apartados, los citados preceptos.

TERCERO

Valoraciones de los Fondos de Inversión incluidos en el activo en el apartado cuarto y la imposición a plazo fijo como contrato plazo dual índice de stoxx 50 en euros en el apartado quinto.

La parte recurrente alega la existencia de un error en cuanto a los saldos que se incluyen en los apartados correspondientes y al respecto debe señalarse que la valoración concreta se efectuará en el trámite siguiente partiendo de la formación de este inventario, teniendo en cuenta la existencia del fondo de inversión y la imposición a plazo fijo en la fecha de la sentencia de separación, con los saldos en esa concreta fecha, posteriormente actualizados al momento de la efectiva liquidación, extremo en el que procede modificar el contenido de la Sentencia para eliminar cualquier posibilidad de error que la misma pueda contener.

Y respecto a la partida sexta del fallo relativa a la cuenta del BBVA cuyo saldo se discute en el escrito de recurso, debe indicarse que ni los fundamentos de la resolución de Primera Instancia ni la parte dispositiva hacen ninguna referencia al mismo pero el recurrente pretende que el saldo a...

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