SAP Lleida 394/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2009:651
Número de Recurso125/2009
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.: 394/09

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 88/2009 del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:125/2009, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Nemesio , defendido por la Letrada Dª. Blanca Rivas Roigé, y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL; Raúl ; Agentes de la Guàrdia Urbana núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 i NUM003 i Mosso d'Esquadrda núm. NUM004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "DECISIÓ: Condemno Nemesio , com a criminalment responsable en concepte d'autor d'una falta de manca de respecte a agents de l'autoritat, prevista i penada a l'article 634 del Codi Penal, sense circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal a la pena de CINQUANTA DIES MULTA a raó de DOTZE EUROS DIA, amb la responsabilitat personal subsidiària de l'article 53 del Codi Penal en cas de no pagar-la.

Condemno Raúl , com a criminalment responsable en concepte d'autor d'una falta de manca de respecte a agents de l'autoritat, prevista i penada a l'article 634 del Codi Penal, sense circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal a la pena de CINQUANTA DIES MULTA a raó de SIS EUROS DIA, amb la responsabilitat personal subsidiària de l'article 53 del Codi Penal en cas de no pagar-la.

Condemno conjuntament i solidàriament Nemesio i Raúl en els costos d'aquest judici."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOSSe aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en tanto en cuanto no contradigan o se opongan a lo aquí argumentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la condenada Nemesio , y a través de su representación procesal, se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción al entender que existió un error de apreciación en la prueba, primero porque ambos condenados no se conocian con anterioridad al juicio, no existen pruebas de cargo que acrediten que el recurrente lanzó el vaso y por ello la desplegada en juicio no sirvió para enervar la presunción de inocencia. Subsidiariamente se alega infracción del artículo 634 CP , al no tener cabida los hechos declarados probados en dicho precepto y, por último, se discrepa de la pena máxima impuesta, así como de la cuota de la multa impuesta, de 12 #. Se interesa la revocación de la sentencia, con la consiguiente absolución y, subsidiariamente, la imposición de pena mínima con cuota de multa de 6 #. A ello se opone el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso.

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (artículo 741 LECrim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el artículo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción «apreciando en conciencia» las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes. En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones,...

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