SAP Lugo 766/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2009:865
Número de Recurso541/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución766/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00766/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 766

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintinueve de octubre de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º541/09, dimanante del Juicio Ejecución Títulos Judiciales n.º 4-625/08

seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria sobre Impugnación Tasación de costas; siendo apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE

CONSTRUCCIONES NOCEDA S.L., representado/a por el/la procurador/a Sr. Pardo Paz y asistido/a del letrado/a Sr. Carlos Corredoira y apelado/a D. Jacobo , representado/a por el procurador/a de lª Instancia Sr. Lopez Vila y asistido del letrado Sr. Campo Moscoso; actuando como ponente

la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la impugnación de tasación de costas promovida por la representación de don Jacobo , se deja sin efecto la tasación de costas de fecha 27de enero de 2009, declarando indebidos los honorarios del letrado y la procuradora, con imposición de las costas procesales del incidente a la parte impugnada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Noceda S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto el tercero en cuanto a la imposición de costas.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Noceda S.L., entendiendo que estamos en presencia de una verdadera oposición a la ejecución provisional por lo que nunca debieron entenderse indebidos los honorarios de Letrado y Procurador, siendo de aplicación el art. 583 de la Ley de Enjuiciamiento civil, e invocando finalmente el carácter estricto que tuvo en cuenta el Juzgado respecto a la imposición de costas.

Lo primero que hay que precisar es que el auto de la ejecución provisional, que admite en parte la plus-petición no contiene una especial imposición de costas.

Lo segundo es que la ejecución provisional se planteó sin un requerimiento previo de pago, consignándose una vez instada dentro de los diez días el principal y los intereses que se consideraban adeudados.

SEGUNDO

Las Audiencias Provinciales han venido dando diferentes respuestas al problema planteado. Así, el auto de la A.P. de Asturias (Sección 7ª) de fecha 11-03-2003 considera que las costas de la ejecución provisional son a cargo del ejecutado fuera del caso en que la ley prevea expreso pronunciamiento y se impongan al adverso, estableciendo que resulta indiferente que "... el ejecutado reaccione ante el decreto de ejecución poniendo a disposición del ejecutante la cantidad de la condena pues eso no le exonera del pago de los gastos producidos hasta ese momento (art. 531 LEC ) salvo, eso sí, que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución (art. 583.2 LEC )". En similar sentido el auto de 30-06-2004 de la Sección 3ª de la A.P. de Córdoba y el reciente auto de la A.P. de Palma de Mallorca (Sección 5ª) de fecha 10-06-2009 que mantiene que "si bien es cierto que hasta el momento en que se insta la ejecución provisional el deudor no viene obligado al cumplimiento de su condena, no lo es menos que una vez solicitada la ejecución provisional el plazo de cortesía establecido para la ejecución definitiva no resulta aplicable..." Por el contrario, postura distinta mantiene la A.P. de...

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