SAP Lleida 404/2009, 25 de Septiembre de 2009
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2009:661 |
Número de Recurso | 132/2009 |
Número de Resolución | 404/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.: 404/09
En la ciudad de Lleida, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 204/2008 del Juzgado Instrucción 1 Tremp y del que dimana el Rollo de Sala núm.:132/2009, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Tarsila , defendida por la Letrada Doña CARMEN VILANOVA RAMON , y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Samuel María Virtudes .
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Tarsila como autora de dos faltas del artículo 617 1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 10 euros por cada una de ellas, y al pago a Tarsila en concepto de responsabilidad civil de la cantidad de 210 euros y a Samuel en concepto de responsabilidad civil de la cantidad de 260 euros.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Tarsila como autora de una falta del artículo 617 2º del Código Penal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Samuel como autor de una falta del artículo 617 1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 10 euros , y al pago a Tarsila en concepto de responsabilidad civil de la cantidad de 210 euros .
Se declaran las costas de oficio.
La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de 3 días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentidode impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la sentencia del Juzgado de Instrucción en cuanto no se opongan o contradigan lo aquí argumentado.
UNICO.- Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado Instructor en el único extremo de considerar excesiva la cuantía de la cuota multa impuesta, 10 # diarios en relación a la capacidad económica de la apelante. Para ello aporta cierta documental acreditativa de las dificultades económicas que atraviesa Interesa la la...
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...límites cuantitativos de la misma en relación con el máximo previsto legalmente ( SSAP de Lleida 185/2001, de 27 de mayo y 404/2009, de 25 de septiembre ). En este caso, la sentencia condenatoria impone una cuota de seis euros. Si hipotéticamente dividiésemos en diez tramos o escalones de i......