SAP Murcia 225/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2009:2117
Número de Recurso254/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00225/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 254/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 225

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 1032/2006 (Rollo nº 254/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandantes, D. Gaspar y Dª. Melisa , representados por la Procuradora Dª.María Soledad Para Conesa y defendidos por la Letrada Dª.Belén Sánchez Campillo, y, como demandados, "INMOFINANZAS, S.L.", representada por el Procurador D.Carlos Rodríguez Saura y defendida por el Letrado D.Francisco M. Bernabé Pérez, y "CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA", representada por la Procuradora Dª.Milagros González Conesa y defendida por el Letrado

D.Roberto Santos Martínez, siendo parte interviniente la "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", representada por la Procuradora Dª.María Luisa Abellán Rubio y defendida por el LetradoD.Mariano Cartagena Sevilla, actuando en esta alzada, como apelante, "INMOFINANZAS, S.L.", y, como apeladas, las demás partes, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 1032/2006 , se dictó Sentencia con fecha 28 de octubre de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora, Dª. Mª Soledad Para Conesa, actuando en nombre y representación de D. Gaspar y Dª. Melisa

, contra las mercantiles INMOFINANZAS SL y CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, debo declarar y declaro: 1º) que la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cartagena fue reemplazada en expediente administrativo de concentración parcelaria por la finca nº NUM001 del mismo Registro, conforme a escritura pública de adjudicación de fecha 10 de marzo de 1989, otorgada por el IRYDA. 2º) que la finca descrita en el hecho primero de la demanda ("Trozo de tierra, sita en término de Cartagena, que tiene una cabida de quince áreas y linda: Norte, resto de la finca de la que se segrega; Sur, dicho resto de finca; Este, con finca NUM002 de Fabio nº NUM003 ; y Oeste, con zona excluida y fincas NUM004 y NUM005 , de Justiniano y Prudencio , nº NUM006 y NUM007 respectivamente") es propiedad de los demandantes, y la misma procede por segregación de la nº NUM001 , según escritura pública de segregación y compraventa de fecha 6 de julio de 1989. 3º) que la titularidad del resto de la finca nº NUM001 corresponde a la actual titular de la finca NUM000 , esto es la mercantil INMOFINANZAS SL, así como el derecho de hipoteca sobre dicho resto que corresponde a CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA. 4º) que, en su consecuencia, procede que por el Sr. Registrador de la Propiedad -del Registro nº 1 de Cartagena- lleve a efecto las rectificaciones que resultan de los títulos aportados, es decir: segregar de la finca nº NUM001 los 1.500 m2 que se reconocen de propiedad de los actores, inscribiéndolos a favor de los mismos y trasladar los derechos de las mercantiles demandadas INMOFINANZAS SL y CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA que se mantienen vigentes en la finca NUM000 al folio de la NUM001 , con cierre del folio de la primera, siendo el testimonio de esta sentencia título suficiente para practicar en el Registro de la Propiedad las inscripciones necesarias para la consecución de las rectificaciones, de tal forma que quede el Registro en concordancia con los títulos que no han podido tener acceso al mismo, a cuyo efecto se librará el oportuno mandamiento.

Ningún pronunciamiento cabe hacer respecto a la mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.

Se imponen las costas procesales de la parte actora, de forma mancomunada, a las demandadas INMOFINANZAS SL y CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, sin hacer ningún pronunciamiento en materia de costas, ni a favor ni en contra, respecto a la mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por el Procurador D.Carlos Rodríguez Saura, en nombre y representación de "INMOFINANZAS, S.L.", que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentaron escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 254/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de octubre de 2.009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se planteó por la ahora apelante, "Inmofinanzas, S.L.", en su contestación a la demanda, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido traídos al presente proceso los actuales titularse registrales de la finca número NUM001 del Registro de la Propiedad número uno de Cartagena, D. Anibal y Dª. Eloisa , habiendo sido rechazada tal excepción por el Juzgador "a quo" por medio de Auto de 7 de febrero de 2.008 , en el que se acordaba la reanudación de la audiencia previa al juicio. Sin embargo, tal cuestión no se reproduce en el escrito de interposición del recurso de apelación, lo que no exonera a este Tribunal de analizar si la relación jurídico procesal ha sido o no correctamente constituida, pues, como recuerda, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de1.999 (rec. nº 863/1995 ), la excepción de litisconsorcio pasiva necesario se puede y se debe apreciar de oficio, aunque no hubiera sido propuesta por los demandados, o no se hubiese efectuado por éstos en debida forma. Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2.000 (rec. nº 1692/1995 ) señala que tal instituto procesal encuentra su base en una relación de derecho material que por afectar a diversas personas exige una solución procesal unitaria, ya que su fundamento descansa en la necesidad de preservar el principio de audiencia, evitando la indefensión y que no se dicte una resolución que afectaría a personas no demandadas y, por lo mismo, no comparecidas en el proceso, tendiendo a evitar que nadie pueda ser condenado sin ser oído; y la misma Sentencia señala que la doctrina procesal más reciente ha concretado que dicha excepción se produce cuando en virtud de un vínculo que une a una o varias personas con la relación jurídico material objeto del pleito, la resolución que se dicte le ha de afectar...

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