SAP Madrid 445/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2009:12371
Número de Recurso361/2007
Número de Resolución445/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1529/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una,

D. Arsenio como apelante-demandado, y de otra, D. Estanislao como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Martín Burgos en nombre y representación de Don Estanislao contra Don Arsenio representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y, en consecuencia, debo condenar y condeno al mismo a abonar al actor la suma de 11.020,61 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Estanislao formuló demanda de juicio ordinario contra D. Arsenio , reclamando al mismo cierta cantidad, en concepto de indemnización, por las lesiones padecidas y secuelas de las mismas derivadas al ser mordido por un perro propiedad de éste, al ir a entregar el día 25 de Febrero de 2004 un paquete en la Avenida Padre Huidobro, carretera de La Coruña 9,900 de Madrid.

D. Arsenio se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, alegando con carácter previo y entre otras la excepción de falta de prescripción de la acción frente al mismo deducida, refiriéndose finalmente a su falta de legitimación al no estar presente cuando acaecieron los hechos en que se fundamentaba la demanda, no habitar la vivienda en que tuvieron lugar los mismos, ni ser el destinatario del paquete que se pretendía entregar, alegando que, en todo caso, fue la conducta del Sr. Estanislao al entrar en la vivienda sin que sus dueños le abrieran la puerta, dirigiéndose corriendo directamente a la zona en la que se encontraban los perros, lo que dio lugar a que fuera atacado por uno de los dos que había, siguiendo su instinto de protección al oír además la voz de su amo.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando la excepción de prescripción alegada y estimando las pretensiones deducidas en la litis por la representación del Sr. Estanislao , habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución D. Arsenio por entender que aquélla había infringido las previsiones contenidas en el Art. 1968 del Código Civil , en cuanto al plazo para el ejercicio de una acción de reclamación como la por aquél deducida, no habiendo tenido en cuenta tampoco lo previsto en el Art. 1905 del mismo Texto, en tanto que aún cuando él era el propietario del perro que había mordido al Sr. Estanislao , sin embargo no era su poseedor, razón por la que no podía imputársele responsabilidad alguna, no habiendo tenido en cuenta tampoco la Juzgadora de instancia que las lesiones padecidas por el actor en la litis tenían su causa en su propio actuar culposo.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en las actuaciones el que el día 25 de Febrero de 2004 D.Estanislao fue a entregar un paquete dirigido a D. Matías en la calle Padre Huidobro, Km 9,900 de Madrid (folio 11), entrando en el mencionado domicilio tras llamar al timbre y abrirse la puerta de acceso al mismo, siendo entonces mordido por uno de los dos perros que se encontraban en el jardín del chalet, acudiendo y siendo asistido de "herida múltiple ambos miembros inferiores-complicada" en el servicio de urgencias de Fremap ese mismo día a las 12.15 horas, tal y como consta en el documento unido al folio 12 de las actuaciones.

D. Estanislao formuló denuncia ante la Comisaría de Policía de Fuenlabrada el día 27 de Febrero de 2004 relatando los hechos acaecidos el día anterior, facilitando sin más los datos de la persona a quien iba dirigido el paquete que debía entregar en la Avda. de Padre Huidobro de Madrid, habiéndose incoado el correspondiente Juicio de Faltas por el Juzgado de Instrucción número 45 de los de Madrid, al que se turnó la anterior denuncia, Juicio 713/04 , que finalizó por sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2004 , absolviendo a D. Matías respecto de los hechos que se le imputaban, por no ostentar la condición de ser propietario del perro causante de las lesiones al Sr. Estanislao , al no estar a cargo del animal cuando acaecieron los hechos, razón por la que no podía imputársele falta alguna.

Tal y como se desprende del informe de sanidad emitido por el Médico Forense adscrito al juzgado de Instrucción número 45 de los de Madrid, el Sr. Estanislao tardó en curar de las lesiones que padeció al ser mordido por el perro referido un total de 47 días, quedándole como secuelas "cuatro cicatrices localizadas en la rodilla izquierda (2) y en la pierna derecha (2) que repercuten sensiblemente en el ámbito estético de grado moderado" (folio 18).

Se ha admitido por D. Arsenio ser él mismo el propietario de los dos perros que había en la casa de la Avenida de Padre Huidobro 9,900 el día 25 de Febrero de 2004, aún cuando no haya quedado acreditado el título de su adquisición, en tanto que mientras él mantuvo que los había comprado, D. Calixto , al declarar como testigo en el acto del juicio, indicó que le habían sido regalados los perros a su hijo D. Arsenio .

Consta en autos que el día 25 de Febrero de 2005 los abogados de D. Estanislao remitieron telegrama a D. Arsenio al domicilio sito en la Avenida Padre Huidobro 9,900 de Madrid, que no le fue entregado al constar "destinatario marchó sin dejar señas".

En el mismo domicilio antes referido procedió a efectuarse el emplazamiento del demandado el 28 de Febrero de 2006 (folio 32) saliendo un obrero que manifestó que ese señor vivía allí pero que la casa estaba en obras, dejándole aviso de la diligencia a practicar al haberles indicado esta persona que "pasa a mediodía a ver las obras", sin que nadie compareciera en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de 1ª Instancia de Madrid a recoger tal emplazamiento, por lo que nuevamente el día 13 de Marzo de 2006 se intentó el emplazamiento del Sr....

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