SAP Asturias 327/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2009:2262
Número de Recurso423/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 327/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION 423 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 86 /2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, Rollo 423 /2008 , entre partes, como Apelantes Dª. Adelina , D. Augusto y D. Blas representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. M.ª VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO HIDALGO DE LALAMA , y como Apelado HERUSA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARTA ALPERI PRIETO, y bajo la dirección letrada de D. ALFONSO LOZANO GRAIÑO, habiendo desistido del recurso la apelante Dª. Carlota

, por escrito presentado una vez señalada fecha de deliberación, lo que determinó el traslado del mismo a la otra parte para que manifestara lo que creyera conveniente, habiendo dado lugar al Auto de fecha 16-09-09.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado lo Mercantil nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de septiembre de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Augusto , Blas , Adelina y Carlota frente a HERUSA S.A. . Y ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que desestima en su integridad la demanda de D. Augusto , D. Blas , Dª Adelina y Dª Carlota frente a la mercantil HERUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, es impugnada con apoyo en su desacuerdo con la interpretación que se da de las circunstancias que concurren en la mercantil demandada a la hora de poder declarar la disolución de la misma, concurriendo las causas previstas en el apartado 1. 4º del art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas .

En el recurso se afirma que la resolución no ha tenido en cuenta determinadas circunstancias relativas a la verdadera situación de la sociedad, lo que debe conducir a la estimación de la demanda; del mismo modo señala que los acreedores de la sociedad son también algunos de los socios de elevadas cantidades, aspecto que no ha sido tenido en cuenta y contradice otra de las conclusiones relativas a que solo son una entidad bancaria y la Hacienda Pública. El error en la valoración de la prueba enmarca conjuntamente aquellas dos alegaciones.

SEGUNDO

Lo que el recurso señala, todo ello en torno a si es cierto el panorama que se describe en la demanda, son las pérdidas enunciadas determinantes del estado de la sociedad y aquella reducción del patrimonio que obliga a su disolución. Parece necesario partir de las reformas sufridas por el precepto que sirve de base a la demanda (art. 260. 1.LSA ) desde su redacción original, para tomar en consideración la concreta aplicable al supuesto que se examina.

En estos momentos, y tras la reforma de la L. 16/2007, de 4 de julio, de Reforma Mercantil en materia contable), el patrimonio al que se refiere es el "patrimonio neto", habiendo sufrido también la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada esa misma modificación, identificándose la redacción del precepto señalado con el 142. 1. a) de la de Responsabilidad Limitada. Sin embargo, la que debe aplicarse al supuesto que se examina, hace referencia a cuentas anuales entre 2001 y 2005, y a las del ejercicio de 2006, aunque éstas incompletas -tal es la causa de pedir de la demanda-. Ello supone que es un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de 2007, que tuvo lugar el primero de enero de 2008 . Su redacción era la siguiente: pérdidas que "dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal". Será este texto el de aplicación, no el que maneja la parte apelada al oponerse al recurso, que reproduce los términos actuales, y sobre los que construye todo su...

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