SAP Pontevedra 214/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2009:3061
Número de Recurso136/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA: 00214/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000136 /2009 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000007 /2009

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 136/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 7/09, sobre lesiones y en el que es parte como apelante LIQUIDO MUSICAL S.L., representado por el Procurador Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. JORGE EIROA CASAS y como apelados Matías representado por la Procuradora Sra. Ma. José Gimenez Campos y asistido por el Letrado Sr. Edelmiro Pérez González y Valeriano representado por la Procuradora Sra. Isabel Sanjuán Fernández y asistido por el Letrado Sr. Amadeo Rodríguez Nogueira y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 10.03.09 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 29 de enero de 2006, sobre las 6,15 horas, Matías que prestaba sus servicios como vigilante de seguridad en la discoteca Lesothum, sita en A Cañiza, medió en una discusión que se produjo entre varias personas en el interior del establecimiento, sacando del mismo a Valeriano , y una vez Valeriano se encontraba ya en la puerta, fuera de la discoteca, nuevamente Matías fue hacia él y agarrándole por un brazo le desplazó unos metros, goleándole, dándole un rodillazo en la rodilla derecha, cayendo entonces Valeriano al suelo y entrando Matías en la discoteca. A consecuencia de estos hechos, Valeriano sufrió esguince de ligamento lateralinterno con rotura parcial de fibras, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa de carácter diagnóstico y varias de seguimiento, inmovilización con yeso pelvi-pédico, tratamiento farmacológico y rehabilitación, así como 222 días, todos ellos impeditivos, restándole como secuela gonalgia postraumática leve.

Valeriano había abonado las tasas que ascendieron a 9,96 euros que daban derecho a que se prestase a las pruebas de selección de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a las que no pudo concurrir por la lesión sufrida.

En la fecha de los hechos, Matías trabajaba en la discoteca Lesothum por el contrato de trabajo que le vinculaba con la entidad Líquido Musical SL como vigilante de seguridad".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Matías como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147,1 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales...

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