SAP Sevilla 660/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2009:2752
Número de Recurso5762/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución660/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 660/2.009

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA. Ponente

DÑA. MARÍA AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍAJUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 5762/2009

ASUNTO PENAL NÚM. 475/2007

En la ciudad de SEVILLA a cinco de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de E. MERCANTIL LA BOUGANVILLA Y Plácido . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL Y Severino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 8 de abril de 2.009 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "ABSOLVER a Severino de toda responsabilidad criminal derivada del hecho que le fue imputado en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales. ".

En la sentencia apelada se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"UNICO. El 16/12/2004, por parte de Plácido y de la entidad mercantil LA BOUGANVILLEA, S.A., se presentó querella criminal contra Severino , en la cual esencialmente se afirmaba que el querellado, en su condición de apoderado de la empresa RENTA 95, S.A., impidió la ejecución de una deuda de dicha entidad con la querellante, mediante la transmisión onerosa de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Marbella, llevada a cabo por escritura pública de 30/7/2003.

No ha quedado acreditado que los hechos objeto de acusación en el presente procedimiento sean constitutivos de delito alguno. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de E. MERCANTIL LA BOUGANVILLA Y Plácido y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día uno del presente mes de octubre para la celebración de la vista a la que asistieron las partes y expusieron sus pretensiones, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se afirma infracción del artículo 257 del Código Penal , y la jurisprudencia que lo interpreta. Considera el recurrente que la venta de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Marbella la hizo el querellado con la intención evidente de hacer ineficaz los embargos, e ilusorio el derecho de crédito del apelante, que se encuentra en imposibilidad de cobrar, pues según se dice en el escrito de acusación, la entidad RENTA 95, de la que es apoderado el acusado Severino , carece de otros bienes con los que responder al pago de las deudas.

SEGUNDO

A tales cuestiones da cumplida respuesta la sentencia impugnada, en la que el Juzgador de instancia expone sus dudas más que razonables sobre la voluntad del querellado de ocultar sus bienes en perjuicio de la entidad querellante. Así afirma que este delito es incompatible con la existencia de algún bien no ocultado y conocido, de valor suficiente y libre de otras responsabilidades, en situación tal que permitiera prever una posible vía de apremio de resultado positivo para cubrir el importe de la deuda. Así señala la existencia de dos imposiciones a plazo fijo en la entidad Cajasol por sendas sumas de 500.000euros, la titularidad de una finca en Bollullos del Condado, de dos fincas en El Puerto de Santa María. Que el precio de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Marbella se destinó, al menos en parte, al a deudas, como consta en la escritura de compraventa, que la venta se hizo a instancia de El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, como acreedor a de RENTA 95.

Igualmente se afirma la sentencia recurrida que el propio querellante Plácido manifestó en el acto del juicio que medió en la operación de venta de la citada finca de Marbella a la entidad GÉNOVA 2002 INMOBILIARIA, SL. Que en la propia escritura de venta se señalan pagos aplazados por parte de la entidad compradora, y que dado que la venta era conocida por Plácido , podía haber solicitado el embargo de dichos pagos aplazados. Que éste reconoció en el acto del juicio que sabía que RENTA 95 tenía otras fincas, como dos chalets en San Fernando y la finca de El Puerto de Santa María. Motivos por los que el Juzgador de instancia concluye que existen dudas más que razonables sobre la...

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