SAP Segovia 203/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2009:291
Número de Recurso409/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00203/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 203 / 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 409 Año 2009

Juicio Ordinario nº 363/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Sebastián , mayor de edad, con domicilio en Cantimpalos (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra D. Alexander , mayor de edad, con domicilio en Navas de Riofrío (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Velasco Martin y como apelado el demandante, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendido por el Letrado Sr. Yanguas Aragoneses y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veintinueve de abril de dos mil nueve , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Quedebo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Carmen Pilar de Ascensión Diaz, en nombre y representación de Don Sebastián contra Don Alexander , representado por la Procuradora Doña Yolanda Crespo Aguilera, y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a Don Alexander a que abone a Don Sebastián la suma de tres mil ciento diez euros con ochenta céntimos

(3.110,80 #), más los intereses de dicha cantidad, al tipo del interés legal, desde el día de la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, momento a partir del cual se aplicarán los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en la instancia. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Segovia en el Juicio Ordinario nº 363/07 , que estimó la demanda presentada por D. Sebastián contra D. Alexander , por la que se le condenó a que le abonase la cantidad de 3.110,80 #, más los intereses legales y costas, se formula recurso de apelación por el demandado alegando lo siguiente: 1º) omisión, en definitiva, error de la valoración de la prueba practicada, y en concreto de la certificación emitida por el Jefe de la Sección de Vida Salvaje del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que clasificó el coto del que es titular como de caza menor; y 2º) error en la valoración de la prueba, al haberse utilizado en su contra por el Juzgador de instancia el escrito que le dirigió a la Diputación Provincial de Segovia y en el que solicitaba la señalización de peligro en la carretera, a pesar de ser posterior a la fecha del siniestro.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado en base a los propios y acertados argumentos contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos; y ello porque hace plena aplicación de la doctrina establecida por esta Sala en supuestos similares al de autos, en los que el siniestro se produce por la irrupción de un jabalí a una carretera a pesar de proceder de un coto de caza menor, extremo no negado ni rebatido por el demandado en su escrito de recurso.

Como se ha dicho, es un hecho cierto que el jabalí que causó el siniestro procedió del coto de que es titular el demandado; también lo es que, como se certifica por el Jefe de la Sección de Vida Salvaje del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, la clasificación cinegética del mismo es la de caza menor. Ciertamente esta Sala ha venido manteniendo que cuando el terreno acotado lo era exclusivamente para la caza menor no era exigible a los titulares del mismo la adopción de medidas contra la irrupción de jabalíes en la calzada; sin embargo, en muchas resoluciones - Sentencia de fecha 13 de Junio de 2007 entre ellas, - se indicaba que habría responsabilidad también en dichos casos cuando el terreno cinegético reuniese las condiciones para la existencia de tal especie con alguna permanencia en el mismo (así también las STS 14 de julio de 1982, o 29 de noviembre de 1986 ). Igualmente en la resolución de esta Sala de 16-4-08 también se declaró la responsabilidad de las demandadas por los daños causados con motivo de un siniestro, en cuanto que a pesar de tratarse de un coto de caza menor, existía la posibilidad del riesgo por presentar el terreno las características adecuadas para el hábitat del jabalí o incluso para su paso.

No cabe duda que el titular del coto de caza del que proviene el animal, debe conocer tanto las características del terreno de mismo, así como la naturaleza de las distintas especies que puedan transcurrir o ser localizadas en el hábitat de la finca o terreno objeto del aprovechamiento, independientemente de aquéllas que puedan serlo de la correspondiente licencia administrativa; y es por ello por lo que deberá adoptar las medidas oportunas para evitar los riesgos procedentes de aquellas otras especies, que si bien y en principio no serían exigibles conforme al aprovechamiento cinegético autorizado, sin embargo por tratarse de un lugar por el que podrían transcurrir o tener una permanencia ocasional más que previsible, lo que obviamente estarían en condiciones de conocer, - vienen obligados a ampliarlas para evitar los daños que pudieran ocasionar a terceros. En estos casos, precisamente por ser factible y por estar propiciado el paso...

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