SAP Santa Cruz de Tenerife 496/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2009:2260
Número de Recurso328/2008
Número de Resolución496/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 496

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Félix Mota Bello (Presidente)

D./Dª. Emilio Moreno y Bravo (Magistrado)

D./Dª. Jaime Requena Juliani (Magistrado) En Santa Cruz de Tenerife , a 2 de octubre de 2009 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000328/2008 de la causa númro 0000492/2007 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Pedro Francisco representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Isabel Ezquerra Aguado defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Maria del Carmen Gutierrez Rubio , y de la otra y como apelado/s el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 17 de septiembre de 2008 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco , sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de cuarenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años, y prohibición de aproximarse a Joaquina en un radio no inferior a 200 metros en su domicilio o donde ésta se encuentre y la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio escrito u oral y por sí o por terceras personas durante dos años y al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "que el acusado Pedro Francisco mayor de edad, nacido el 4 de marzo de1966, sin antecedentes penales, que mantenía una relación sentimental con Joaquina , el día 28 de agosto de 2005 sobre las 23:30 horas, al regresar Joaquina al domicilio familiar, sito en CALLE000 , edificio CALLE000 nº NUM000 de Adeje, al término de su actividad laboral, se produjo una discusión entre los mismos en el curso de la cual el acusado salió de la vivienda, dirigiéndose con uno de los hijos comunes a casa de la abuela paterna,.

Igualmente resulta acreditado que durante la relación de convivencia la pareja ha atravesado numerosas crisis, con rupturas y reconciliaciones, habiendo agredido el acusado a Joaquina en al menos una ocasión durante la semana precedente al 28 de agosto de 2005.

El 30 de agosto de 2005 Joaquina fue reconocida por el Médico Forense D. Amadeo , quien apreció en ella lesiones físicas en forma de hematomas de diferentes datas en muslos (derecho de 6 x 4 cm. en tercio medio, de 8 x 6 cm. en tercio distal, izquierdo de 2x 2cm en tercio medio) y pierna derecha antigua en forma de depresión de 9 x 3 cm. en tercio medio cara externa, tales hematomas tienen por causa agresiones del acusado a su expareja producidas...

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