SAP Ciudad Real 108/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2009:129
Número de Recurso307/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00108/2009

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 307/2008-J.

Autos: Ejecución 550/2.007.

Juzgado: Ciudad-Real-6.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

ENCARNACION LUQUE LOPEZ.

SENTENCIA nº: 108/2.009.

En CIUDAD REAL, a veintisiete de Abril de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de EJECUCION TITULOS JUDICIALES (CONCURSAL) 550/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 307/2008, en los que aparece como parte apelante "BARCLAYS BANK, S.A.", representada por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado EUSEBIO OLARTE GARCIA, y como apelada "ALCOS MAQUINARIA, S.A.", representado por el Procurador JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistida por el Letrado DAVID MUÑOZ BELMONTE, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILARCATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de Abril de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo estimar la oposición interpuesta por el Procuradora J. Hernández Calahorra, en nombre y representación de Alcos Maquinaria, S.A. frente a la demanda de juicio Cambiario formulada por Barclays Bank representada por el Procurador Sr. Villalón.- 2.- Se imponen las costas a la ejecutante".

Notificada dicha resolución a las partes, por "BARCLAYS BANK, S.A." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTISIETE DE ABRIL DE 2.009.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de BARCLAYS BANK, S. A, se interpone recurso de apelación, alegando como fundamentos de su recurso, error en la valoración de la prueba, consistente en considerar que el contrato causal que dio origen a la emisión de los pagarés, se encontraba incumplido; interpretación inadecuada de lo que dispone el art. 23 de la L. Cambiaria, y, enriquecimiento injusto. Con base en los tres motivos indicados se solicita la revocación de la sentencia.

Por la representación de ALCOS MAQUINARIA S. A, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Incidiendo en la fundamentación jurídica de la sentencia dictada, es de señalar que: La regla general plasmada en el artículo 67 de la Ley Cambiaria EDL 1985/8850 es la inoponibilidad de excepciones basadas en las relaciones del deudor con el endosante o endosantes anteriores, siendo la causa el carácter abstracto de los títulos cambiarios en cuanto a las relaciones entre el tenedor, tercero en la relación causal subyacente, y el obligado cambiario que se prolonga respeto a todo endosatario adquirente de la misma.

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que considera abstracta la obligación cambiaria sólo respecto a las personas no ligadas al deudor por el contrato causal, así las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1948, 1 de mayo de 1952, 1 de julio de 1985 EDJ 1985/7475 , entre otras.

Pero esta regla general de la inoponibilidad frente al endosatario tenedor legítimo del título encuentra su excepción en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 111/2010, 12 de Marzo de 2010
    • España
    • 12 Marzo 2010
    ...se va a producir un daño, sino que se requiere una específica intención de dañar o prevalente de inferir un perjuicio al deudor (SAP de Ciudad Real, de 27-4-09 ). En todo caso, se precisaría una exigencia intelectiva, que es la de conocer el adquirente que era oponible una excepción fundada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR