SAP Murcia 221/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2009:1455
Número de Recurso77/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00221/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0101846

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2006

RECURRENTE : GRUPO ELECTRODOMESTICOS MURCIA GEMUR SA

Procurador/a : MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 221/09

ILMOS SRESD. Fernando López Del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintisiete de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 725/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. ocho de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Jesús Ángel y Palmira , representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendidos por la Letrada Srª. Arregui Montoya, y como demandada, y en esta alzada apelante, Gemur S.A., representada por la Procuradora Srª. Hidalgo Calero y defendida por el Letrado Sr. Fresneda Sáez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de junio de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación de D. Jesús Ángel y Dª. Palmira , contra "Grupo de Electrodomésticos de Murcia S.A." ("Gemur, S.A."), representada por la Procuradora Dª. María Teresa Hidalgo Calero, debo:

  1. - Declarar y declaro que los acuerdos firmados por las partes en fecha 12 de diciembre de 1989 fueron dirigidos a suscribir por las mismas un negocio fiduciario "cum creditore", de eficacia real limitada, en el que la transmisión de la titularidad de las fincas por los demandados se produjo únicamente a efectos de garantizar el pago del crédito de "Gemur, S.A.".

  2. - Declarar y declaro que en fecha 23 de septiembre de 1991, D. Jesús Ángel y Dª. Palmira dieron cumplimiento a las obligaciones asumidas frente a "Gemur, S.A." en virtud del referido negocio fiduciario.

  3. - Condenar y condeno a la sociedad demandada a pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, a otorgar a favor de D. Jesús Ángel y Dª. Palmira escritura pública de transmisión de la titularidad de las fincas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Águilas.

  4. - Condenar y condeno a la sociedad demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 77/2009 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 27 de abril de 2009.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser desestimados los argumentos de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, considerando correcta la calificación que realiza como negocio fiduciario, en la modalidad de fiducia "cun creditote", las relaciones contractuales concluidas por las partes en fecha 12 de diciembre de 1989 en dos instrumentos formales, uno público y otro privado, que se complementan entre sí y que no cabe ser entendidos e interpretados de forma independiente o autónoma, de tal forma que la cuestión nuclear de la controversia ha de circunscribirse a determinar si los...

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