SAP Salamanca 63/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2009:266
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00063/2009

SENTENCIA NUMERO 63/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 268/08, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 6311/2007, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO.- Rollo de apelación núm. 42/09.- contra:

Leandro , nacido el día 6 de abril de 1.972, hijo de Saturnino y de María Adoración, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin haber estado privado de libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Alicia González Molinero y defendido por el Letrado D. César Palomo Jiménez. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de noviembre de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a Leandro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C. Penal a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, a sustituir por el art. 88 del C. Penal a la PENA de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS. Y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por UN AÑO Y SEIS MESES. Y al pago de costas. Debiendo dicho acusado INDEMNIZAR conjunta y solidariamente con la Compañía EUROMUTUA y con la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria del vehículo Miriam , en la cantidad de 406,441 euros por los daños causados."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia González Molinero, en nombre y representación de Leandro , solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y absolviéndole del delito contra la seguridad en el tráfico, con todos los pronunciamientos legales inherentes a la resolución judicial. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación íntegra del recurso planteado.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de abril y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte condenada fundamentó su recurso de apelación contra la sentencia del juzgado penal 2 en el error en la valoración de las pruebas y consiguiente vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la constitución, ya que dicha sentencia cimentó su condena por conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas en el análisis de sangre, junto con en el fuerte olor a alcohol del acusado observado por los guardias civiles que declararon en el juicio oral y en el hecho de que perdió el control de su vehículo. Ahora bien, según dicha parte apelante los indicios relativos al fuerte olor a alcohol del acusado y la pérdida del control de su vehículo, no son suficientes para deducir de ellos la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, por lo que el único apoyo de la sentencia condenatoria sería el análisis de sangre, pero éste fue realizado con fines terapéuticos, de modo que su resultado pudo estar falseado por la utilización de alcohol como antiséptico en la extracción de sangre, sin que el o los facultativos que la realizaron declarasen en el juicio oral.

El ministerio fiscal se opuso al referido recurso, por entender que la valoración de la prueba practicada en el juicio oral es función privativa del órgano juzgador, y no de la sala de apelación. Prueba que ha sido correctamente valorada en la sentencia impugnada, tanto en lo relativo a la testifical de la guardia civil, como la dinámica del accidente y al análisis de sangre, que fue practicado con la autorización judicial oportuna.

SEGUNDO

Ciertamente, como señala la SAP de Segovia de 21 de junio de 2004 , la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgado de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conduce a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, pues es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente sobre todo en la prueba de testigos su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece el tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en...

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