SAP Toledo 27/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2009:320
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00027/2009

Rollo Núm. .................. 17/2.009.-Juzg. Instruc. Núm. 4 de Illescas.-J. Oral Núm. ................ 84/2.004.-SENTENCIA NÚM. 27

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 17 de

2.009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, contra la propiedad intelectual, en el Procedimiento Abreviado núm. 33/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, en el que han actuado, como apelante D. Raúl , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Hermida Correa, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 29 de diciembre de 2.008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Condeno a Raúl -ya circunstanciado-, como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, doce meses de multa por cuota diaria de 2 #, es decir, 720 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas del presente procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absolviera, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmara la resolución; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 12'25 horas del día 12 de marzo de 2006, el acusado Raúl , con ánimo de procurarse un bene-ficio patrimonial ilícito y a sabiendas de su irregularidad, se encontraba en el mercadillo de la urbanización Calypo-Fado de la localidad de Casarrubios del Monte, con un total de 146 CD's, con copias ilegitimas de discos originales de música, así como un total de 194 DVD's que contenían copias ilegitimas de películas originales, expuestas a la venta al público sobre unas sábanas extendidas en el suelo, en el espacio existente entre dos puestos de venta ambulante que había en el citado mercadillo, llevando a cabo esta actividad sin la autorización de los respectivos titulares de los derechos de propiedad intelectual, agrupados en la AFYVE. El valor de venta en mercado lícito de los productos intervenidos asciende a 17.074 # y, si se hubieran vendido, habría correspondido a la SGAE un 7,4%, es decir, 170,57 # y a AFYVE un 19,8%, es decir, 456,39 #".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La correcta resolución del presente recurso pasa `por efectuar tres precisiones iniciales, la...

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