SAP A Coruña 171/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2009:1449
Número de Recurso254/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00171/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0000766

Rollo: 254/08

Proc. Origen: MAYOR CUANTIA 0000194 /1994

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO

Deliberación el día: 02 de diciembre de 2008

N Ú M E R O 171/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

SENTENCIA

En A CORUÑA, a cinco de Mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio de mayor cuantía 194/94, sobre nulidad, y subsidiariamente, rescisión de operaciones particionales, y otros extremos, sustanciados en el Juzgado dePrimera Instancia Nº 1 de Carballo, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante en los dos, y apelante, D. Samuel (ahora, por sustitución, sus herederos, D. Secundino y D. Sixto ), accionando en nombre propio y de ser necesario en beneficio de las herencias de sus finados padres D. Valentín y Dña. Emilia , así como también, de ser necesario, de la herencia de su finada hermana Filomena ; como demandado en los dos, D. Luis Francisco ; y, como demandados en el primero, D. Juan Enrique y su esposa Dña. Lucía , "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RABUÑAL S.L.", D. Marino y su esposa Dña. Marta , Dña. Ofelia y su esposo D. Aureliano , Dña. Regina y su esposo D. Braulio , Dña. Sandra y su esposo D. Cipriano , LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS QUE SE CONSIDEREN O PRETENDAN OSTENTAR ALGUN DERECHO A LA HERENCIA DE LA FINADA CAUSANTE Dña. Filomena O SOBRE LOS QUE ES OBJETO DE ESTE PLEITO, y el MINISTERIO FISCAL, éste en representación de los desconocidos e inciertos que puedan ostentar algún derecho sobre lo que es objeto del pleito; todos ellos ahora apelados. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Carballo, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de D. Samuel y otros y DEBO DECLARAR Y DECLARO a

D. Samuel y a D. Luis Francisco herederos abintestato de su hermana Dª Filomena , a quien heredarán por partes iguales.

Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto en relación a D. Luis Francisco y Dª Regina .

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de D. Samuel , contra D. Luis Francisco , en situación procesal de rebeldía, con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Secundino (en sustitución del demandante fallecido D. Samuel ). Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de D. Sixto (en su condición de coheredero de D. Samuel , y habiéndose personado en condición de codemandante) presentó escrito de impugnación a la sentencia; y las representaciones procesales de Dña. Sandra , "Promociones y Construcciones Rabuñal S.L.", y de D. Juan Enrique , escritos de oposición al recurso de apelación. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 254/08, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 2 de diciembre de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes, algunos de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda formulada por el causante de los ahora recurrentes se solicita, en primer término, la declaración de únicos y universales herederos abintestato de la finada Filomena a sus hermanos de doble vínculo D. Samuel y D. Luis Francisco (primero); y, con carácter principal, la declaración de nulidad absoluta de las operaciones particionales de los finados esposos D. Valentín y Dña. Emilia contenidas en el cuaderno particional fechado en Vilaño, Ayuntamiento de Laracha, el 13 de septiembre de 1991, a que se refieren los hechos de dicha demanda; y consecuentemente de la escritura otorgada en la misma fecha, de aprobación y ratificación en todas sus partes de estas operaciones particionales, ante el Notario de La Coruña D. Pablo Valencia Ces, sustituyendo a su compañero de residencia D. Carlos Fraga Carreira (segundo). Según lo expuesto a modo de conclusión en la fundamentación fáctica de la propia demanda, en base a dicha declaración se pretende que se declare la nulidad de los negocios jurídicos realizados sobre los bienes de dicha partición "por devenir nulos al serlo ésta", además "de las causas específicas de nulidad de que adolezcan cada uno de ellos". De ahí que se solicite también: a) La declaración de nulidad de plenoderecho de la compraventa otorgada entre la fallecida Dña. Filomena y D. Juan Enrique , en estado de casado con Dña. Lucía , el 13 de septiembre de 1991, también ante el Notario de La Coruña D. Pablo Valencia Ces, sustituyendo a su compañero de residencia D. Carlos Fraga Carreira (tercero), relativa a las fincas "huerta destinada a verduras al sitio llamado DIRECCION000 " en la parroquia de Toras, Ayuntamiento de Laracha, monte llamado Chousa do Pino en la parroquia de Vilaño, Ayuntamiento de Laracha, y la casa señalada con el número NUM002 moderno de la calle TRAVESIA000 , y NUM001 antiguo DIRECCION001 , de la ciudad de A Coruña; b) La declaración de nulidad absoluta de los negocios jurídicos realizados entre D. Juan Enrique y su esposa Dña. Lucía con Promociones y Construcciones Rabuñal S.L. siguientes: la compraventa de dos terceras partes indivisas de la finca llamada " DIRECCION000 " en escritura otorgada el 26 de noviembre de 1991 ante el Notario de La Coruña D. Carlos Fraga Carreira y la permuta de la tercera parte restante de la misma finca por los pisos NUM000 y NUM001 centro con sus trasteros y tres plazas de garaje situadas en el sótano del edificio que construirá situados sobre esta finca, otorgada el 26 de noviembre de 1992 ante el Notario de La Coruña D. Carlos Fraga Carreira; y que la sociedad "Promociones y Construcciones Rabuñal S.L." no tiene la condición de tercero de buena fe a efectos civiles e hipotecarios (cuarto); c) La declaración de nulidad de pleno derecho de la compraventa otorgada entre el demandado D. Luis Francisco con D. Marino y su esposa Dña. Marta el día 28 de agosto de 1992 ante el Notario de La Coruña D. Carlos Fraga Carreira; de la compraventa otorgada entre Dña. Filomena y Dña. Ofelia , casada con D. Aureliano , el 16 de octubre de 1992 ante el Notario de Ordenes D. Carlos de la Torre Deza; de la compraventa entre Dña. Filomena y Dña. Sandra casada con D. Cipriano el 7 de septiembre de 1992 ante el Notario de Ordenes D. Carlos de la Torre Deza (quinto); d) La declaración de nulidad absoluta de la donación otorgada ante el Notario de Ordenes D. Jesús María Rodríguez Vázquez el 21 de octubre de 1992 por Dña. Filomena a favor de Dña. Regina (sexto); e) La nulidad de todas las inscripciones registrales producidas por dichos negocios jurídicos, al ser declarada la nulidad o ineficacia legal de los anteriores títulos, en cuya virtud se hicieron, ordenando su cancelación (octavo); f) La declaración de nulidad de pleno derecho o la ineficacia e invalidez legal de los negocios jurídicos desconocidos que pudieran realizar el demandado Luis Francisco y las realizadas en vida por la finada Filomena sobre los bienes que fueron objeto de la partición de las herencias de sus finados padres, a que se refiere la declaración segunda del suplico (noveno). Por auto de fecha 4 de noviembre de 1994 se tuvo por desistido al actor de dirigir la demanda frente a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

SEGUNDO

a) La nulidad de las operaciones particionales de la herencia de D. Valentín y Dña. Emilia se fundamenta jurídicamente en la demanda en el artículo 1261 del Código Civil , alegando la existencia, al menos por parte del demandante, de error en su consentimiento, por estar viciada la formación de su voluntad contractual. Según lo expuesto en el relato fáctico de la demanda dicha alegación se sustenta, en síntesis, en que, habiendo convenido los causahabientes Samuel , Luis Francisco y Filomena , la realización de la partición, y encargado dicho cometido al demandado D. Juan Enrique , para que la practicase conforme a lo ordenado en los testamentos de sus padres, guardando la igualdad entre los herederos, éste se habría aprovechado de su confianza de forma dolosa y considerablemente en su propio beneficio; que les habría presentado a la firma un escrito, diciéndoles que era para formalizar su nombramiento y facultar para llevar a cabo la partición, que ni siquiera leyeron al creer que se trataba de un mero trámite y en base a la confianza que le otorgaron; que la valoración de las fincas hereditarias la habría efectuado por sí y ante sí, prescindiendo en absoluto de los herederos, al igual que había realizado los cupos y adjudicaciones según su interesado y torticero...

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