SAP Girona 314/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2009:700
Número de Recurso108/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 314/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a cinco de mayo de 2009.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16-7-08 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº 234/07 seguida por delito de robo con fuerza; habiendo sido partes recurrentes D. Alejo , representado por el procurador D. Rosa Mª Triolà Vila y asistido del letrado D. Carles Monguilod i Agustí, y D. Cornelio , representado por la procuradora Dª. Maria Àngels Vila Reyner y asistido por la letrada Dª. Maria Elena Santamaría Sagredo; habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular de la señora Marina , representada por el procurador D. Joaquim Sendra Blanxart y asistida por el letrado D. Manuel Mir i Tomàs. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno:

- a Lucas , con NIE NUM000 , nacido en Perpiñán ( Francia ) el día 13 de noviembre de 1975 , hijo deAntonio y de Violeta , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia , como autor materialmente responsable de un delito de robo con intimidación con uso de armas en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y con un delito de detención ilegal, ya definido, con la concurrencia de agravante de disfraz, agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; como autor materialmente responsable de un delito de robo con intimidación con uso de armas en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, ya definido, con la concurrencia de agravante de disfraz, agravante de reincidencia y atenuante analógica de actuar bajo la influencia de sustancias estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de dos delitos de robo de uso de vehículos a motor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante análoga de actuar bajo la influencia de sustancias estupefacientes, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de seis euros por cada uno de ellos así como el pago de un tercio de las cotas procesales, incluidas las de la acusación particular.

- a Cornelio , con NIE NUM001 , nacido en Quito ( Ecuador ) el día 17 de enero de 1971, hijo de Miguel y de Blanca , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , como autor materialmente responsable de un delito de robo con intimidación con uso de armas en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y con un delito de detención ilegal, ya definido , con la concurrencia de agravante de disfraz, a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES de multa, con cuota diaria de doce euros así como el pago de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

- a Alejo , con DNI NUM002 , nacido en Barcelona el 20 de marzo de 1966, hijo de José y de Julia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM003 , piso NUM004 , puerta NUM005 . de Palafrugell ( Girona ) , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , como autor materialmente responsable de un delito de robo con intimidación con uso de armas en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y con un delito de detención ilegal, ya definido, con la concurrencia de agravante de disfraz , a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y como autor de dos delitos de robo de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con cuota diaria de doce euros por cada uno de ellos así como el pago de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

De acuerdo con lo previsto en el art. 57 se acuerda la prohibición de que Lucas Cornelio y Alejo se aproximen a menos de 200 metros a Marina y Silvia , sus domicilios, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en el que pudieran encontrarse durante un periodo de cinco años . Así mismo, y durante el mismo período , no podrán comunicarse con las víctimas de ningún modo escrito, informático, hablado ni telemático.

Que debo absolver y absuelvo a Jon y a Sebastián de los delitos de robo con intimidación con uso de armas en concurso medial con delito de allanamiento de morada y robo con intimidación con uso de armas en concurso medial con delito de allanamiento de morada y detención ilegal , y de los delitos de robo de uso de vehículo a motor por los que han venido a ser juzgados.

En concepto de responsabilidad civil Lucas , Cornelio y Alejo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Marina en la cantidad de 17.410 euros, en que han sido pericialmente tasadas las joyas que le fueron sustraídas y que no han sido recuperadas, así como en 500 euros por el dinero que se le sustrajo en metálico. Así mismo, Lucas y Alejo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Damaso en la cantidad de 2.155,28 euros por los desperfectos en el vehículo de su titularidad, cifras ambas que devengarán el interés legal conforme a lo dispuesto en el art. 576 LECrim .

Abónense a las penas las medidas cautelares cumplidas.

Se condena en costas a los condenados del modo expresado en el Fundamento Jurídico Octavo, debiendo incluirse las costas de la acusación particular.

SEGUNDO

Los recursos contra la mencionada sentencia se interpusieron en tiempo y forma, tanto por la representación procesal de D. Alejo , con base en los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 2 de septiembre de 2008, como por la representación de D. Cornelio , mediante escrito de 14 de octubre de 2008. En fecha 13 de noviembre de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia por los argumentos que allíson de ver, y otro tanto hizo la acusación particular de la señora Marina , por escrito del día siguiente.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- El recurso del señor Alejo , tras hacer referencia a supuestas irregularidades en la instrucción policial sostiene, en primer lugar, la presunta nulidad de las declaraciones del coimputado señor Lucas , por haber sido éste asistido en la instrucción del mismo abogado que el apelante. Nulidad que, según el recurso, se extendería a las declaraciones prestadas por aquél en juicio, por una (literalmente) "evidente conexión de antijuridicidad". En segundo lugar, y alternativamente, recurre por cuanto considera que las declaraciones del citado Lucas carecen de credibilidad, además de provenir de un coimputado y no estar respaldadas por las suficientes corroboraciones periféricas. Finalmente, por lo que parece ser una alegación de error en la valoración de la prueba, referida tanto al acento de uno de los asaltantes como a la titularidad de los teléfonos intervenidos al señor Alejo .

2- El recurso del señor Cornelio , por su parte, alega error en la valoración de la prueba, en concreto de la declaración del señor Lucas ; ausencia de los suficientes elementos periféricos que la corroboren y, finalmente, error en la valoración de la declaración del propio señor Cornelio en juicio.

SEGUNDO

1- A la vista de los argumentos impugnatorios formulados por ambos recurrentes, está claro que deberá comenzar por analizarse si las declaraciones del señor Lucas -tanto en la instrucción como en el juicio- pueden...

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