SAP Málaga 279/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2009:693
Número de Recurso19/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 279/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

D.Soledad Jurado Rodríguez

En Málaga, a cinco de Mayo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 65/06 , procedentes del Juzgado de lo Mercantil N.º Uno de Málaga, sobre Impugnación de Acuerdos de Junta General, seguidos a instancia de D. Celso , representado en el recurso por el Procurador

D. Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado D. José Ramón Cabello Hernández, contra AGUA MINERAL SIERRA AGUA, S.L., representada en el recurso por el Procurador D. José Luis Torres Beltrán y defendido por el Letrado D. Sixto , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil N.º Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2007, en el juicio Ordinario Número 65/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "

FALLO.- QUE ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Sánchez Díaz en nombre y representación, de D. Celso , defendida por el abogado D. Cabello Hernández contra AGUA MINERAL SIERRA AGUA, S.L. representado por el Procurador D. Torres Beltrán y defendido por el Abogado D. Sixto y en consecuencia:

Primero

Declaro la nulidad del acuerdo adoptado en junta extraordinaria de la sociedad demandada de 16 de enero de 2006, en el punto tercero del orden del día, consistente en reclamación de los gastos de auditoria y factura del letrado y factura del letrado secretario de la junta social a los socios minoritarios que solicitaron la auditoria.Segundo.-Con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 24 de Febrero de 2009 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis, el actor, D. Celso , en su condición de titular de participaciones de la sociedad demandada, Agua Mineral Sierra Agua, S.L., en un porcentaje del 1,5599% de su capital social, ejercita, frente a la citada Sociedad, acción de impugnación del Acuerdo tercero, aprobado por la Sociedad en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 16 de Enero de 2006, referente al punto tercero del orden del día (aprobación gastos ocasionados por la auditoria y reclamación de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de los Estatutos), del siguiente tenor literal. "que por la representación de los socios minoritarios que representan el 8,6289% del capital social manifiestan que respecto a las dos facturas que se presentan en este acto sobre los auditores no han podido profundizar suficientemente por las razones que exponen y por las irregularidades que han puesto de manifiesto, lo que consideran hace r oportuno la satisfacción por la sociedad de sus honorarios".

En cuanto a la factura del Letrado D. Sixto que se aporta en este acto por el importe de 1418,04 euros, se oponen porque no se trata de honorarios y no están contemplados en la ley y los Estatutos y porque no tienen constancia de la realización de los servicios que contiene la factura del Abogado en su función de Secretario y colaborador en la auditoria. La representación de los socios minoritarios que representan un 8,6289% votan en contra de la aprobación del tercer punto del orden del día. Los Socios Mayoritarios del 91,3711% del capital social votan a favor del tercer punto del día". La acción se amparaba en el artículo 28 de los Estatutos de la Sociedad, que dispone: " Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por la administración. Cuando, con arreglo a la ley, la sociedad no esté obligada a someter sus cuentas a verificación por un auditor, los socios que representen al menos 5% del capital social podrán solicitar con arreglo a la ley el nombramiento de un auditor que efectúe la revisión de las cuentas de un ejercicio, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de su cierre. Los gastos de esta auditoria serán satisfechos por la sociedad. No obstante, en el caso de que de la auditoria no resulten vicios o irregularidades esenciales que supongan un riesgo para la situación financiera de la sociedad o infracción grave de la ley o de estos estatutos, la junta general que deba aprobar las cuentas en cuestión podrá acordar que los socios solicitantes reintegren los gastos habidos". Con estas premisas se pretenden en la demanda la declaración de nulidad del punto tercero del Orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 16 de Enero de 2006, donde se aprobó por mayoría, el poder reclamar los gastos habidos en la auditoria del ejercicio del año 2004, a los socios que solicitaron la misma , entre los cuales no se encontraba el hoy actor, conforme al contenido del artículo 28 de los Estatutos Sociales,...

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