SAP Alicante 191/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:1611
Número de Recurso116/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº191/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a seis de mayo del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia numero dos de los de Alicante con el número 1390/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Debora , representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Emilio Calderón Arnedo; y como parte apelada la mercantil demandada Corporación Dermoestética S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador D.Juan Ivorra Martínez y dirigida por el Letrado D. Luis Botella de las Heras, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1390/05 , se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuestos por Sra. Debora , representada por el Procurador Sr. López Minguela contra Corporación Dermoestética representado peor el Procurador Sr. Iborra Martínez, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que contra ella formula la demandante. Todo ello con la imposición de costas a la demandante que por su vencimiento obliga el art. 394 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon los recursos de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por preparados, presentó escrito de interposición del recurso únicamente la parte señalada, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos deoposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 1 de abril de 2009 donde fue formado el Rollo número 144/116/09, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda, la actora firma que, tras suscribir con Corporación Dermoestética un contrato para la corrección de deficiencias de la piel de la cara mediante la aplicación de rayos láser cuyo éxito se señalaba, fue efectivamente sometida a dicho tratamiento si bien, a consecuencia de una excesiva exposición del rayo láser, sufrió quemaduras en el rostro, consecuencias negativas cuya reparación reclama ex culpa contractual por importe de 50.000 euros.

La Sentencia de instancia desestima dicha pretensión negando, a partir de la valoración de la prueba practicada, la negligencia de la demandada. Afirma en concreto que la Sra. Debora fue informada verbalmente del tratamiento y sus efectos adversos, que suscribió el contrato para ser sometida al tratamiento de Laser Erbio Yag, contrato donde se describía el mismo y sus posibles efectos secundarios, en particular, los de hiper o hipo pigmentación, que en efecto son ratificados, como auténticas consecuencias del tratamiento practicado, por la pericial practicada. También recuerda la resolución que la Sra. Debora fue también informada de las precauciones que debía adoptar tras el tratamiento para evitarlos o paliarlos, concluyendo la resolución impugnada que la prueba pericial puso de manifiesto que la hiperpigmentación que padece la actora no depende de la corrección y buena pericia médica, sino que es un efecto previsible del tratamiento, y que éste era conocido por la actora, habiéndose sometido voluntariamente a la misma.

Pues bien, a esta resolución formula apelación la demandante señalando la falta de información real y efectiva que la paciente y que hubo negligencia porque no se le informó de los riesgos de la práctica del tratamiento en época estival.

SEGUNDO

Debe en primer término especificarse que en el caso, en el que se reclama indemnización por las secuelas consistentes -perito judicial-, en hiperpigmentación reticulada en ambas mejillas, conformando dos placas de 60 x 45 mm en mejilla y eminencia malar derecha de 60 x 50 mm en mejilla y eminencia malar izquierda, son efectivamente consecuencia del tratamiento estético mediante láser al que se sometió la demandante para eliminar pequeñas arrugas y marcas destinado al rejuvenecimiento cutáneo, no obstante lo cual, ha de considerarse que la actuación de los profesionales actuantes fue conforme a la les artis ad hoc, no habiéndose practicado prueba alguna que afirme que tal intervención no se realizara con arreglo a la técnica y práctica idónea para conseguir el resultado pretendido que, por lo demás, se obtuvo. De hecho, la propia recurrente descarta que el tratamiento practicado, desde un punto de vista técnico,...

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