SAP Alicante 197/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:1615
Número de Recurso66/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 197/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a siete de mayo del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia numero nueve de los de Alicante con el número 398/02, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la co-demandada, la mercantil Ecisa Compañía General de Construcciones S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Francisca Benimeli Antón y dirigida por el Letrado D. José María Valls Trives; el co-demandado D. Marino , representado en este Tribunal por el Procurador Dª. María Teresa Beltrán Reig y dirigido por el Letrado D. José María Torrás Beltrán; y el co-demandado, D. Rosendo , representado en este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigido por el Letrado Dª. Cristina Maruenda Pérez; y como partes apeladas las demandantes, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , representada en este Tribunal por el Procurador D. Ricardo Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado D. Edmundo Cortés Font, que aprovecha el trámite para impugnar la Sentencia; y Dª. María Purificación , representada en este Tribunal por el Procurador D. Pilar Fuentes Pilar y dirigida por el Letrado Dª. Teresa Moral Gil, habiéndose por las partes formulado las oposiciones correspondientes. La promotora mercantil Seguivor S.L., tras preparar recurso de apelación, no lo formalizó, no habiéndose personado ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 398/02 , se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la demandante Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Cabode las Huertas de Alicante, representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo, contra los demandados mercantil Seguivor S.L., representado por el Procurador Sr. Barceló Bonet; D. Marino , representado por el Procurador, Sr. Zaragoza Gómez de Ramón; D. Rosendo , representado por el Procurador, Sr. Saura Saura y la Mercantil Ecisa, representada por la Procuradora Sra. Benimeli Antón; condenando solidariamente a los demandados a realizar las siguientes reparaciones; todos los defectos que se encuentran en elementos comunes de la Comunidad de Propietarios demandante, y que se recogen en el informe pericial del perito D. Bienvenido , al folio 85 a 88 del tomo 1, páginas 46 a 49 de su informe; desestimando la pretensión principal en el resto. No procede imposición de costas a ninguna de las partes. 2º.- Estimar íntegramente la demanda, en intervención espontánea, de la codemandante Doña María Purificación , representada por la Procuradora, Sra. Fuentes Tomás, contra los demandados Mercantil Seguivor S.L., representado por el Procurador Sr. Barceló Bonet; D. Marino , representado por el Procurador, Sr. Zaragoza Gómez de Ramón; D. Rosendo , representado por el Procurador, Sr. Saura Saura y la mercantil Ecisa, representada por la Procuradora Sra. Benimeli Antón; condenando solidariamente a los demandados a realizar las siguientes reparaciones; todos los defectos que se encuentran en elementos privativos del bungalow nº 4 de la codemandante Dª. María Purificación , que se recogen en el informe del perito D. Gerardo (folios 893 y ss en tomo 5), páginas 16 a 27 (hasta punto 12, relativo a problemas de funcionamiento, que se describen sin página 27 final, 28 y 29, que no son problemas de vicios ruinógenos) y las páginas 30 a 35; e igualmente se condena en particular a la mercantil promotora Seguivor S.L. por daño moral a la cantidad de 2.500 euros. Se imponen las costas devengadas por la codemandante Sra. María Purificación , de manera solidaria a los demandados condenados, y las derivadas de la reclamación por daño moral de 2.500 euros, se imponen exclusivamente a la demanda mercantil Seguivor S.L., condenada, en la proporción de dicha cantidad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon los recursos de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por preparados, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición e impugnación si bien, por providencia de fecha 18 de febrero de 2008, se inadmitió la impugnación formulada por la Comunidad de Propietarios, ratificándose dicha providencia por auto resolutorio de reposición de fecha 18 de marzo de 2008 . Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 25 de febrero de 2009 donde fue formado el Rollo número 85/66/09, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazada por extemporánea, la impugnación que de la Sentencia hace la Comunidad de Propietarios, las apelaciones que enfrenta la resolución dictada en la instancia relativa a responsabilidad por vicios constructivos, son las dirigidas por la constructora Ecisa, la formulada por el arquitecto Sr. Marino

, y dirigida por el arquitecto técnico Sr. Rosendo .

En su demanda, la Comunidad de Propietarios " DIRECCION001 ", ubicada en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 , señalaba que el conjunto residencial integrado por 24 viviendas unifamiliares adosadas con urbanización y piscina, había sido promovida por la mercantil Seguivor S.L. en base al proyecto elaborado por el arquitecto D. Marino , habiendo actuado como director de la obra el arquitecto técnico D. Rosendo y como constructora, la mercantil Ecisa, siendo así que en un plazo no superior al año desde la finalización de la construcción, se habían manifestado múltiples problemas y deficiencias tanto en la urbanización como en las viviendas privativas sin que fueran subsanados, a pesar de los requerimientos practicados, por la promotora; que ante tal situación, se contrató la elaboración de un informe técnico, informe que se realizó entre los meses de febrero a abril del año 2000, con cuyo resultado quería la Comunidad que quedara acreditada la realidad de los vicios y de su origen. Entre otros, se apuntaba en el citado informe, que dichas lesiones se materializaban principalmente por la aparición de humedades, mal funcionamiento de instalaciones, apertura de juntas y grietas sobre fábricas, e incluso una excesiva trasmisión de ruidos, conjunto de vicios que condicionaban la habitabilidad de las viviendas y de sus zonas comunes y que, siendo constitutivos de ruina funcional, legitimaban el ejercicio de las acciones referidas en el artículo 1591 del Código Civil , tanto por incumplimiento contractual como por razón de la responsabilidad específica que se atribuye a los agentes de la construcción en dicha norma, razón por la que en la demanda se solicitaba la condena conjunta y solidaria de la promotora, constructora y dirección facultativa a, primero, ejecutar las obras necesarias para la reparación de los vicios y defectos constructivos detectados o, en su caso, a indemnizar a la Comunidad, daños y perjuicios en el importe a que ascendieran las obras yreparaciones precisas de los vicios y defectos señalados; pretensiones que fueron ampliadas al incorporarse al procedimiento Dª María Purificación , propietaria de la vivienda señalada con el nº 4 de la citada comunidad que, vía intervención adhesiva litisconsorcial, compareció en defensa de su derecho de reparación por las patologías constructivas padecidas en la vivienda de su propiedad, e identificadas por medio de informe pericial aportado como documental de dicha demanda y en la que se describían, desde fisuras en techos, paredes interiores y exteriores, entre suelos y paredes, a desprendimientos, humedades y otros.

La sentencia que se impugna, tras calificar los hechos demandados de caso de ruina funcional, afianzándose en la circunstancia de que todos los peritos habían puesto de manifiesto la existencia de patologías consistentes en grietas, fisuras y humedades que afectaban a la habitabilidad del edificio, señala que, en cuanto a las patologías relativas a los elementos comunes de la Comunidad de propietarios, la pericial practicada a instancia de los actores, resulta demostrativa de su realidad tanto más cuando las periciales de los demandados no cuestionan su realidad sino la responsabilidad de cada uno de los agentes de la construcción. Asimismo establece que, en cuanto a la responsabilidad por tales vicios y defectos constructivos, las periciales practicadas permiten concluir que el conjunto de defectos y daños probados, son imputables tanto a la dirección facultativa del arquitecto y aparejador, en cuanto a las omisiones en proyecto y falta de control técnico y de materiales en la ejecución, pero también a la ejecución propiamente dicha, y ello tanto en lo que hace a los señalados en los elementos comunes como en el bungalow nº NUM001 de María Purificación ; y siendo así, concluye la Sentencia, no es factible deslindar responsabilidades por lo que la condena ha de ser solidaria de todos los intervinientes en el proceso constructivo, haciéndolo por remisión a los informes periciales de los...

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