SAP Alicante 269/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1660
Número de Recurso740/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 269/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a once de mayo de de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 839/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Estibaliz , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Quirante Antón y dirigida por el Letrado Sr. Bordera Rodes, y como apelada-impugnante la parte demandada D. Cornelio , representada por el Procurador Sra. Sánchez Martín-Cortés y defendida por el Letrado Sr. Ramón Gil, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 839/06 , se dictó sentencia con fecha 23/4/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por el Procurador SR. Merlos Sánchez, en nombre y representación de Doña Estibaliz , sobre adopción de medidas paternofiliales, frente a D. Cornelio , con intervención del M. Fiscal, debo aprobar y apruebo como definitivas las medidas siguientes: a) asignar la guarda y custodia de la hija menor Ramona a su madre Estibaliz , manteniendo compartida ambos progenitores la patria potestad; b) establecer a favor del padre un régimen de visitas consistentes en todos los sábados y domingos de 14,00 a 21,00 horas, quince días en verano a fijar por los padres de común acuerdo, y en su defecto la 1ª quincena de julio el primer año, la 2ª quince de julio el 2º año, la 1ª de agosto el tercer año y la 2ª de agosto el cauto año y así sucesivamente, y resto de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa por mitad, eligiendo la madre su mitad los añospares y el padre los impares; y c) fijar en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor a pagar por el padre la cantidad de 200 euros mensuales, que deberán ser abonados por el mismo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, debiendo además sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que genere la menor; sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 740/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6/5/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de instancia de fecha 23 de abril de 2007 , se estimó en parte la demanda planteada por Dña. Estibaliz en materia de medidas personales y patrimoniales respecto...

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    ...que el fatal accidente resultó claramente imprevisible, como fue asimismo apreciado por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 11 de mayo de 2009, al resolver sobre el derecho de visitas paternofiliales del ahora Tampoco puede quedar asentada la responsabilidad......

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