SAP Barcelona 248/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2009:5071
Número de Recurso513/2008
Número de Resolución248/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Núm.248/09

Ilmas Sras. / Ilmo. Sr.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 1026/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y tres de Barcelona, a instancia de EQUIP D'ESPAIS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Neus Riudavets Vila y asistida por el Letrado D. Josep Maria Torres i Lliteras, contra D. Amadeo y contra FIELDSTRIP LTD., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina García Girbés y asistidos por el Letrado D. Carlos Martos Merlos; habiéndose presentado por la demandante, EQUIP D'ESPAIS S.L., recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, en fecha 16 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y tres de Barcelona, en fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Neus Riudavets Vila, en nombre y representación de la mercantil EQUIP D'ESPAIS, S.L., y dirigida contra la mercantil FIELDTRIP LIMITED y Don Amadeo ,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados en este juicio mercantil FIELDTRIP LIMITED y Don Amadeo , de todas las pretensiones ejercitadas en su contra; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, a la parte actora mercantil EQUIP D'ESPAIS, S.L., el pago de las costas de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, EQUIP D'ESPAIS S.L., mediante su escrito motivado, presentado en tiempo y forma, dándose traslado a las demás partes, y presentándose el correspondiente escrito motivado de oposición al recurso en el momento procesal oportuno por la parte demandada, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos planteados, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo el día dieciocho de marzo de dos mil nueve.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia suscitada en esta alzada y derivada de la interposición del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, por la que se desestima íntegramente la demanda, se centran en sostener que los demandados no han acreditado el pago de las obras a los contratistas, por lo que, a su juicio, y con alegación de la jurisprudencia que a su interés considera relevante, considera que se da la concurrencia de todos los requisitos para que opere la acción directa de la subcontratista, la actora-apelante, contra el dueño de la obra, los codemandados.

En este sentido, también considera que existe un pretendido error en la valoración de la prueba documental, así como del interrogatorio de las partes y de la testifical practicada, de las que sostiene que no se ha acreditado que el pago a los contratistas por parte de los codemandados, realizando una valoración personal de las pruebas practicadas, en aras de que sea considerada a los efectos revocatorios interesadas, por quedar desvirtuada la interpretación realizada por el juzgador que, a su juicio, se revela desorbitada, absurda o ilógica, manifiestamente errónea y conculcadora de la debida aplicación del art. 1597 del Código Civil .

SEGUNDO

Como premisa a la resolución del recurso, que se plantea en torno a la debida aplicación de la acción establecida en el art. 1597 del Código Civil , en el marco de la ejecución de una obra, ante la ausencia de relación contractual entre el actor-apelante (como subcontratista) y los codemandados (como promotora), conduce a considerar que la pretensión de la apelante se pretende articular a través del referido precepto, por el que se determina que "los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación".

En consecuencia, para que la acción directa pueda prosperar deben concurrir tres requisitos: que un tercero ponga su trabajo y materiales, que sea en una obra ajustada alzadamente por el contratista, y que se derive una deuda del promotor frente al contratista. En este contexto, y en este procedimiento, la sentencia dictada en primera instancia determina la ausencia de los presupuestos necesarios para que esta acción prospere, al considerarse que no existe deuda del promotor frente al contratista.

Delimitado así el objeto del recurso, dado que es en la sentencia donde se concreta correctamente la acción rectora de este procedimiento, dado que la actora no hace referencia alguna al art. 1597 del Código Civil hasta su escrito de recurso, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, no sólo por los razonamientos que se expondrán a continuación como respuesta a sus alegaciones y de conformidad con la recta valoración judicial de la prueba practicada, sino además por la ausencia de los presupuestos necesarios para la estimación de la acción ejercitada, con base en el referido precepto, no sólo ante la inexistencia deuda entre promotor y contratista, sino además porque...

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