SAP Pontevedra 245/2009, 15 de Mayo de 2009
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2009:1293 |
Número de Recurso | 4010/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 245/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00245/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601183
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004010 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000135 /2008
APELANTE: Heraclio
Procurador/a: JAVIER SOAJE RENARD
Letrado/a: CARLOS GONZALEZ REVERTER
APELADO/A: Remedios
Procurador/a: Mª ROSA MARQUINA TESOURO
Letrado/a: GONZALO VAZQUEZ MARTINEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D.Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; D.Juan Manuel Alfaya Ocampo y Dña Magdalena Fernández Soto, han
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguienteSENTENCIA núm.245/09
En Vigo, a quince de Mayo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000135 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004010 /2009, es parte apelante-demandado: D./ª Heraclio , representado por el procurador D./ª JAVIER SOAJE RENARD y asistido del letrado D./ª CARLOS GONZALEZ REVERTER; y, apelado-demandante: D./ª Remedios representado por el procurador D./ª Mª ROSA MARQUINA TESOURO y asistido del letrado D./ª GONZALO VAZQUEZ MARTINEZ, y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 29/9/08 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que estimando como estimo parcialmente, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Marquina Tesouro, en nombre y representación de Dª Remedios , frente a D. Heraclio , debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio, formado por ambos litigantes, contraído en Vigo el día 2 3 de setiembre de 1994, con todos sus efectos legales. Sin imposición de costas.
Como medidas definitivas se establecen las siguientes:
Primera: Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la hija del matrimonio, sin perjuicio de la titularidad compartida de la patria potestad.
Segunda: Se atribuye a la esposa e hija el uso de la vivienda y ajuar familiares.
Tercera: El padre podrá tener en su compañía a su hija en fines de semana alternos, desde el sábado a las 11 de la mañana, hasta las 21,00 del domingo, debiendo hacer las recogidas y entregas, salvo otro acuerdo, en el domicilio materno.
Cuarta: El esposo habrá de abonar a la esposa, en concepto de alimentos parta la hija, la suma de 200 euros mensuales, que serán ingresados con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe al efecto, debiendo ambos esposos contribuir por mitad al abono de los gastos extraordinarios que genere la menor.
Quinta: El esposo habrá de abonar a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la suma de 300 euros mensuales, que serán ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe al efecto. Dicha pensión tendrá una duración temporal de cinco años.
Ambas cantidades serán actualizadas anualmente conforme a las variaciones del IPC.
Sexto: El esposo se hará cargo de las deudas familiares.
Firme que sea el pronunciamiento referido al divorcio, comuníquese de oficio al Registro Civil que corresponda, a fin de que se proceda a la anotación marginal del mismo, en la hoja de inscripción del matrimonio.
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Javier Soaje Renard, en nombre y representación de D. Heraclio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba