SAP Barcelona 221/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:5262
Número de Recurso191/2008
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 191/08

Procedente del procedimiento nº 747/07 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 191/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de enero de 2008 en el procedimiento nº 747/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de

Barcelona en el que es recurrente MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., y apelado PELAYO SEGUROS, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey

de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 19 de mayo de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A contra PELAYO SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todo pronunciamiento en contra, condenando a la actora al pago de las costas devengadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora MAPFRE ejercitó demanda en reclamación de 990,52 euros en conceptode indemnización por los gastos sanitarios sufridos por su asegurado D. Artemio como consecuencia del accidente de circulación acaecido en fecha 7 de septiembre de 2006, que fueron abonados directamente por dicha aseguradora; dirigiendo su reclamación frente a la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, PELAYO SEGUROS, dado que, si bien en el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico, suscrito entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y reaseguradoras) y los Centros Hospitalarios, se establece, en su estipulación Séptima, la renuncia de los dos primeros a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud del Convenio, en la misma se contempla expresamente la excepción de los gastos de conductores en siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea motocicleta, ciclomotor o asimilable, que es lo que ocurre en el caso de autos donde el asegurado de la demandante circulaba en ciclomotor mientras que el de la demandada lo hacía en turismo.

La aseguradora demandada se opone a la reclamación actora por los siguientes motivos:

  1. Falta de acción de la aseguradora actora dado que su asegurado renunció expresamente a cualquier acción civil contra la demandada al haber sido indemnizado.

  2. No existe responsabilidad en el accidente del asegurado de la demandada.

  3. No resulta acreditado que la asistencia se haya prestado en Centro adherido al Convenio.

La sentencia de instancia, tras establecer que la renuncia del asegurado no puede afectar a la actora en la medida en que no podía renunciar a reclamar por unos gastos médicos que no había satisfecho, desestima la demanda por considerar que la aseguradora demandante no ha acreditado cumplir con los requisitos para ser resarcida de dichos gastos médicos, y ello por cuanto (i) no ha acreditado la negligencia del asegurado de la demandada en el siniestro de autos, y (ii) el Convenio queda limitado a los supuestos en que la prestación sanitaria se presta en los Centros adheridos al mismo y en el caso de autos no consta la relación de Centros adheridos, siendo carga de la actora acreditar todos los hechos en los que basa su reclamación resarcitoria.

Frente a tal resolución se alza la aseguradora demandante por considerar (i) que de lo...

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