SAP Madrid 133/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:10714
Número de Recurso247/2008
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00133/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 247/2008

Materia: Competencia Desleal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 57/2005

SENTENCIA 133/09

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 247/2008, los autos del procedimiento nº 57/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por Serial Revolution SL y Welcome Squad SL contra D. Íñigo y D. Olegario , siendo objeto del mismo acciones en materia de competencia desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dña. Mª del Mar Montero de Cozar Mollet y el Letrado D. Miguel Angel Sagi Vida por Serial Revolution SL y Welcome Squad SL, la Procuradora Dña. Delicias Santos Montero y el Letrado D. Juan Carlos Lara Garay por D. D. Íñigo y la Procuradora Dña. Isabel Campillo García y el Letrado D. Pablo Bazán Coruña por D. Olegario .A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 10 de febrero de 2005 por la representación de Serial Revolution SL y Welcome Squad SL contra D. Íñigo y D. Olegario , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

1º) Se declare que los actos denunciados en los hechos de la demanda, esencialmente en el hecho cuarto, consistentes esencialmente en dirigirse a los clientes de las actoras, amenazándoles con mandarles la Policía al establecimiento, si no anulaban los pedidos realizados a las mismas, siendo que ningún Juzgado había tomado Resolución Judicial firme alguna contra dichas ventas, constituyen un acto de competencia desleal.

2º) Condenar o apercibir a los demandados de que cesen dichos actos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercer ante los tribunales competentes;

3º) Que se condene a los demandados a abonar los daños y perjuicios causados a las actoras con tales actos, evaluados sobre las Bases consistentes en tener en cuenta los pedidos realizados, gastos de las prendas fabricadas, cuyos pedidos fueron posteriormente anulados, y prendas vendidas a bajo precio por dicha actuación, según consta en los documentos unidos en la Demanda, cuya síntesis se expone en el Informe Pericial unido a Autos, según lo que declare probado la Sentencia, perjuicios que se valorarán, a tenor de las Bases declaradas probadas por la Sentencia, en Ejecución de la misma.

4º) Que se publique la sentencia en un periódico de ámbito nacional o estatal a costa de los demandados.

5º) Que se condene en costas a dichos demandados.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 7 de mayo de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por SERIAL REVOLUCION S.L. y WELCOME SQUAD S.L. representado por la Procuradora Dª. Mª del Mar Montero de Cozar Mollet asistido por el Letrado D. José Angel Sagi Vida contra D. Olegario representado por el Procurador D. María Isabel Campillo García asistido del Letrado D. Pablo Bazán Coruña y contra D. Íñigo representado por la Procuradora Dª Delicias Santos Montero, asistido por el Letrado D. Juan Carlos Lara Garay, debo absolver a los demandados de las pretensiones de la parte actora, imponiendo las costas a la instante del procedimiento."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Serial Revolution SL y Welcome Squad SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición respectiva al mismo por D. Íñigo y D. Olegario , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La vista del asunto, para la práctica y valoración de la prueba documental y testifical admitida en la segunda instancia, se celebró con fecha 14 de mayo de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El comportamiento que se imputaba a los demandados en el escrito de demanda era que el Sr. Olegario , como propietario de Euro Action Sport SL y de What¿s Up Willy Tex SL, y el Sr. Íñigo , que lo es de Rottweiler Style SL y de Code Blue SL, empresas competidoras de las sociedades actoras, Serial Revolution SL y Welcome Squad SL, se dedicaron desde el verano de 2004 y hasta principios de 2005 a dirigirse a los clientes comunes de ambas, que regentan tiendas de ropa, para que anulasen sus pedidos de productos textiles con las demandantes, bajo la amenaza de mandar a sus establecimientos a la policía, a la que dirían que aquéllas suministraban prendas falsificadas.Señalaban las actoras que la mayor parte de los comerciantes no quisieron complicaciones y optaron por anular sus pedidos, lo que habría ocasionado cuantiosas pérdidas a las entidades demandantes.

La resolución dictada en primera instancia no apreció que el comportamiento de los demandados mereciera, sin embargo, la consideración de ilícito concurrencial, pese a que consideró que "quizás la forma en que comunicaban (.) la intención de emprender acciones penales para proteger sus derechos de propiedad intelectual o industrial no estaba dentro de unas formas habituales ni del todo correctas".

Este tribunal se va a ver obligado, sin embargo, a raíz de la apelación, y de modo parecido a lo que ya incurrió en sede cautelar, a reenjuiciar por entero el asunto, no solo con una apreciación jurídica que difiere de la sustentada en primera instancia, sino a la vista de pruebas que ni tan siquiera se permitió practicar en aquélla, pese a que versaban sobre los hechos que habían motivado la demanda y que resultaban pertinentes para poder conocer si lo que las demandantes aducían, y los demandados pretendían desmentir, respondía a lo acaecido en la realidad. Las críticas vertidas en el recurso al respecto están más que justificadas, resultando difícil comprender el porqué de un trato tan desigual a las partes a propósito de los medios probatorios por ellos propuestos.

SEGUNDO

Obran en autos, respaldando el alegato de la parte demandante, las siguientes pruebas:

  1. ) la denuncia policial (documento nº 81 de la demanda) realizada el 4 de noviembre de 2004 por Dª Clemencia , comerciante de Orense, en la que exponía que había recibido una llamada del Sr. Íñigo por la que éste le conminaba, con tono amenazante, a la devolución de la mercancía de las demandantes porque la consideraba una falsificación y le advertía que si no lo hacía así le iban a meter en la cárcel, pese a que la denunciante no se le había prohibido por ninguna autoridad la venta de esos productos;

  2. ) la declaración testifical, tanto en la pieza cautelar como en esta segunda instancia, de D. Humberto , comerciante en ropa con varios locales abiertos de la zona de Madrid, que aseguró que a finales de 2004 recibió la visita de dos representantes de la marca del Sr. Íñigo que le dijeron que su producto era el bueno y el otro, referido al de las demandantes, era falsificado, de modo que tenía que anular pedidos o le mandarían a la policía;

  3. ) la declaración testifical en la pieza cautelar, que figura en las actuaciones gracias a su constancia en el auto de esta Audiencia Provincial resolutorio de ese trámite, de D. Prudencio , que tiene un comercio de ropa en Madrid y que manifestó que recibió en 2004 una llamada telefónica del Sr. Íñigo conminándole a la devolución de la mercancía de las actoras bajo la advertencia de enviar a la policía, por lo que decidió llamar al fabricante y devolver el género para evitar jaleos;

  4. ) la declaración testifical en esta segunda instancia, reiterando la que emitió en sede cautelar, de D. Carlos Ramón , que en su día trabajó como jefe de ventas para las entidades demandantes, coordinando a los representes de comercio que actuaban para éstas en toda España, y que explicó que se produjeron devoluciones de género de la temporada de otoño-invierno de 2004 y anulaciones de pedidos de la de primavera-verano de 2005, principalmente, según le consta por habérselo contado así tanto los representantes como los propios clientes, que eran comunes por operar todos en el mismo sector, a causa de que los demandados amenazaron a éstos; en concreto, el Sr. Íñigo , por medio del director comercial y los representantes de su marca, generaban miedo en los clientes, al decirles que iban a mandar a la policía porque las prendas de los actores eran falsas; y el Sr. Olegario se dirigió a sus clientes de confianza y les decía que las prendas eran falsas y que como no las devolvieran mandarían a la policía a sus locales; según explicó este testigo se trató de una labor de equipo que se efectuó mediante llamadas telefónicas y visitas a los clientes, todo ello con antelación a que se produjera ninguna intervención de material en ningún local;

    5 º) la declaración testifical en esta segunda instancia de D. Bienvenido , representante de comercio, que llevaba la zona de Aragón, Navarra y La Rioja de las marcas de las entidades demandantes, que expuso que en la...

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