SAP Barcelona 291/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:4803
Número de Recurso617/2008
Número de Resolución291/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 291 /09

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARIA ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 615/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant.CI-1), a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., contra D. Carlos José , Dª. Florinda incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal y contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica López Manso en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra D. Carlos José , Dª. Florinda y la mercantil WINTERTHUR SEGUROS GENERALS S.A., debo condenar y condeno solidariamente a D. Carlos José , Dª. Florinda y la mercantil WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., a pagar a la actora la suma de SIETE MIL QUININENTOS UN EUROS (7.501), más intereses legales y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir del hecho básico, en el que se hallan contestes las partes, de que el 14.5.2005, D. Carlos José , de 18 años a la sazón y con el permiso de conducir desde hacía pocos meses, conducía el vehículo propiedad de Dª Florinda , volkswagen golf X. .....XK , asegurado

en Winterthur, circulando por el carril izquierdo de la carretera C.58 sentido Manresa, cuando al llegar al PK 3'5 en TM de Sabadell, a la salida de una curva suave a la derecha, debido a la velocidad inadecuada a las características de la carretera mojada, perdió el control y tras colisionar con el muro central, quedó cruzado en medio de la calzada, siendo colisionado en su parte lateral izquierda por el Peugeot 206, .....NSR ,

conducido por su propietario, D. Aureliano , asegurado en Línea Directa Aseguradora (f. 7 y ss), que circulaba detrás de aquél por el carril central, a pesar intentar frenar, sufriendo el segundo vehículo daños, cuya reparación fue presupuestada en 9.635 #, lo que supuso siniestro total, indeminando dicha aseguradora al propietario asegurado en aquella suma (f. 43 y 44, en relación con la testifical del Sr. Aureliano ), y su conductor, lesiones; asimismo se vieron implicados otros dos vehículos, que circulaban por detrás y por el mismo carril central, que colisionaron con el que les precedía.

Los hechos motivaron la incoación del juicio de faltas 2118/2005 del Juzgado de Instrucción 2 de Sabadell, que concluyó con auto de archivo de 16.11.2005 , y posterior auto de cuantía máxima de

23.12.2005 por las lesiones sufridas por el Sr. Aureliano , abonados por la aseguradora demandada (f. 23 y ss, 115 y ss), sin que conste quién asumió los resultados lesivos de los otros vehículos.

Se da la circunstancia de que el Sr. Carlos José había consumido alcohol, dando positivo en el contro de alcoholemia (reconocimiento por el mismo en el juicio), así como que en las horas en que se produjo el accidente no había tráfico, sin que constase la existencia de vehículos que hubieran impuesto a aquél un frenazo brusco por retención de tráfico (testifical del mosso d'esquadra que intervino en la confección del atestado en relación con la del Sr. Aureliano ). Existieron reclamaciones previas por la aseguradora actora, via telegrama de 24.10.2006 (f. 46 y ss)

SEGUNDO

En base a ello, por la entidad Línea Directa Aseguradora SA se formuló demanda frente al conductor, propietaria y aseguradora del primer vehículo, en reclamación de 7.501 #, comprensivos del valor venal en la fecha del accidente, 5770 # (f. 45) más el 30 % del valor de afección, cuya demanda formuló inicialmente, con fundamento en el art. 43 LCS (subrogatoria); a dicha pretensión se opusieron los tres demandados, alegando (1 ) la falta de legitimación activa (en la póliza, no consta la cobertura "a todo riesgo" o "daños propios", sino "terceros, robo, incendio y lunas"), por lo que no puede accionar al amparo del art. 43 LCS ; (2) culpa exclusiva o, subdidiariamente, concurrencia de culpas, en base a que debido a las condiciones metereológicas (lluvia intensa, calzada mojada) y al hecho de tener que detener bruscamente el vehículo, por una retención de tráfico, perdió el control y quedó cruzado, siendo colisionado por el Peugeot, que no guardaba la distancia de seguridad, ni tampoco lo hacían los otros dos que seguían a éste; (3) falta de relación causal, respecto de los daños sufridos en la parte trasera (causados por las colisiones posteriores); (4) prescripción, ex art. 1968.2 CC ; (5) pluspetición, respecto del exceso de los 5770 # (es decir, del valor de afección). Atendido el primer...

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