SAP Pontevedra 233/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:1318
Número de Recurso115/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.233

En Pontevedra a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 237/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 115/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Marco Antonio , 00076074V SLNE representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL y asistido por el Letrado D. JAVIER OREIRO IGLESIAS, y como parte apelado-demandante: D. Mercedes , representado por el Procurador D. FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, y asistido por el Letrado D. MARIA PARDAL SANCHEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 3 noviembre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1.- Estimo a demanda formulada por dona Mercedes contra "Baleirón Gómez, José Luis 000760741V, SLNE" polo que esta última deberá proceder ó pagamento a favor da primeira da cantidade de 12030,81 euros, cantidade sobre a que se reportarán os xuros legais.

  1. - As custas serán aboadas por "Baleirón Gómez, José Luis 000760741V, SLNE"."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Marco Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, de reclamación por la actora, titular de una empresa de asesoría, de la cantidad de 12030,81 euros, por la realización de diversos trabajos y gestión de asuntos para la entidad demandada, objeto de especificación en la correspondiente factura, y entre los que destaca como partida más importante la consistente en "tramitación subvención Leader +", por importe de 8661,39 euros a lo que hay que añadir un 16% de IVA, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación la accionada condenada.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente alega como argumentos tendentes a obtener una modificación de la sentencia en sentido favorable a sus intereses los que de modo resumido se pasan a exponer a continuación.

Así, se indica en primer lugar que el único encargo que se efectuó a la actora fué el de obtener la subvención Leader. Siendo así que las gestiones a la postre realizadas por la demandante se corresponden con la tramitación de la referida subvención, con lo cual los demás conceptos reflejados en la factura hay que entenderlos incluidos en el objeto inicial del contrato, por encontrarse ligados a la subvención y resultar complementarios y necesarios para la concesión de la misma. Sobre la base de que la tramitación de la subvención requiere aportar toda la documentación necesaria para el inicio de la actividad mercantil subvencionada (explotación del restaurante "El Olivo"). La actora era consciente de que para conseguir la subvención era necesario como paso previo constituir una sociedad mercantil al igual que la realización de ulteriores gestiones ante entidades y organismos varios.

Los Anexos documentales 1 a 4 aportados por la demandante, como integrantes de la partida "tramitación subvención Leader +" más importante de la factura, forman parte del trabajo que aquélla hubo de desempeñar para conseguir la subvención, poniendo en evidencia la asimismo inclusión del resto de conceptos recogidos en la factura y que la actora pretende percibir de forma independiente, a saber "Km. y horas de desplazamiento", "solicitud información urbanística Concello de Pontecesures", "Solicitud Certificados de estar al corriente", "Tramitación IGAPE/Hacienda de Empresa y presentación Impuestos", "Solicitud de licencia de Obra y Apertura", "Elaboración Contrato Arrendamiento Bajo", "Representación en reuniones de Comunidad de Vecinos del Bajo", "Documentación para La Caixa y Sogarpo", "Gestiones ante Notario en Caldas", y "Gestiones y otros gastos varios".

En segundo lugar, en relación al precio a satisfacer a la actora por los servicios prestados, se arguye que la demandante ha extinguido la relación contractual de manera anticipada y sin completar los trabajos objeto de encargo. A fecha de extinción de la relación entre las partes, la subvención efectivamente percibida ascendía a la cantidad de 30933,52 euros. Y la actora aplica un porcentaje del 7% sobre el total de la subvención concedida, del orden de 123734,10 euros. Siendo así que el precio pactado era un porcentaje del 3% sobre la subvención realmente obtenida, no bastando con la concesión de la subvención al hacerse necesario la continuación de los trabajos de presentar facturas y otros documentos para la percepción de la misma. Teniendo la demandada que contratar los servicios de una nueva asesoría (la asesoría "Afyt") para percibir el resto del importe de la subvención.

Debiendo, en último término, ser la actora la que pruebe el precio pactado, y lo cierto es que no se ha confeccionado por la demandante hoja de encargo. Mientras que la demandada lo ha fijado, desde el primer momento, en una comisión del 3% sobre la subvención cobrada. Por su parte, el Colegio de GraduadosSociales viene a poner de manifiesto el carácter orientativo de sus honorarios; siendo la fecha de elaboración de la factura anterior a la consulta al Colegio sobre la cuantía de los honorarios. Solicitando la recurrente, para el supuesto de dictado de sentencia condenatoria, la determinación del precio conforme a la aplicación de una comisión del 3% sobre la subvención percibida a cuenta de los trabajos de la actora, del orden de 30933,52 euros.

El tercer bloque argumental del recurso tiene como fundamento la deficiente prestación por la actora de sus servicios, que lleva a la demandada a la articulación de la excepción del contrato no cumplido o "exceptio non adimpleti contractus", sobre la base de ser la actora la que resuelve unilateralmente el contrato en el mes de octubre de 2006, al no querer la demandada que llevase de manera conjunta la tramitación de la subvención contratada y el resto de cuestiones de la empresa relativas a temas fiscales o contables, suponiendo ello la ausencia de terminación de los trabajos objeto de contrato porque para poder percibir el importe de la subvención concedida se hacía necesario seguir aportando documentación en forma de facturas y otros documentos, así como realizar control y seguimiento durante cinco años sobre los trabajos realizados.

Subsidiariamente, se alega la excepción de ejecución defectuosa del contrato, tanto en razón a la falta de atención y seguimiento que realizó la actora a los trabajos encargados, llegando a dificultar el mantenimiento de cualquier conversación telefónica entre las partes a pesar de encontrarse en Suiza el representante de la entidad demandada así como sus familiares, como por incurrir la demandante en negligencia profesional en materia de tipo fiscal relacionada con la tramitación de la subvención (falta de presentación de declaraciones fiscales del cuarto trimestre 2005 en materia de IVA e IRPF/irregularidades en la presentación del IVA a compensar por importe de 20.800 euros, siendo el origen del problema el contrato de arrendamiento redactado por la actora en el año 2005, firmado entre el Sr. Marco Antonio y su esposa y la sociedad demandada; siendo el objeto de arrendarse directamente, según asesoramiento de la actora, para compensar el IVA correspondiente por importe de 20800 euros, lo cual ha supuesto el rechazo de la Agencia Tributaria, que ha acordado la no procedencia de tal deducción, así como la imposición de intereses de demora por importe de 491,07 euros, formulando frente a ello alegaciones la asesoría "Afyt").

Finalmente, como cuarta cuestión sometida a debate, se aduce excesividad en la reclamación formulada por la actora, por importe de 12030,81 euros, que no se ajusta al total de la factura (10475,10 euros).

Y es que la actora reclama la suma de la cantidad principal (10371,39 euros) más el correspondiente 16% de IVA (1659,42 euros), omitiendo la aplicación del 15% IRPF porque dicha cantidad ha de retenerse por parte de ella sobre el principal de la factura. Si realmente ha realizado la declaración ante Hacienda de la factura debe aplicarse los dos conceptos mencionados, de IVA e IRPF.

TERCERO

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