SAP Córdoba 135/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2009:688
Número de Recurso270/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 135/09

En Córdoba a veintidós de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 19/09, por el delito Contra la Ordenación del Territorio, en razón del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada,

D. Florentino , representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del letrado Sr. Reina Luna, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez de lo Penal. Siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado juez delo Penal nº 5 de Córdoba que contienen los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Con fecha 4/12/07, por parte del Ayuntamiento de Castro del Rió (Córdoba) se remitió a la Fiscalía de esta ciudad, Expediente de las actuaciones llevadas a cabo por el citado Ayuntamiento contra D. Florentino , en Camino de Jaén km 0,800 margen izquierda, en el término municipal de Castro del Río, por si las obras ejecutadas pudiesen constituir infracción penal, dando lugar a la tramitación de las Diligencias Previas número 498/2008, del Juzgado de Instrucción Número Cinco de esta ciudad, ( Procedimiento Abreviado número 88/08 ), siendo remitidas a este Tribunal, dando lugar al Juicio Oral número 19/09.

De las pruebas practicadas en las presentes actuaciones no queda acreditado hecho alguno del que inferir responsabilidad penal para el acusado D. Florentino ."

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: "Absuelvo a D. Florentino , con DNI nº NUM000 , nacido en Castro del Río (Córdoba) el día 6/08/1954, hijo de Cristóbal y de María, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, del delito del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la otra parte por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 319 del C. Penal es un trasunto que tiene su antecede inmediato en el art. 45.2 de la C. E ., que ordena a las autoridades velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y ,mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Ya en derecho comparado se conocen preceptos sancionadores idénticos a los de nuestro art. 319 aunque referida dichas sanciones a los actos de grave atentado contra la ordenación del territorio.

Es un hecho incuestionable la proliferación en pueblos y ciudades de construcciones y edificaciones, normalmente muy cercanos a los núcleos de población, que se han llevado a cabo al margen de toda legalidad urbanística, tanto en su soporte material, el suelo, como en cuanto a una licencia administrativa que obviamente tampoco existe. En este caso concreto la zona en cuestión presenta un total de 400 construcciones.

Los atentados contra esta ordenación del territorio quedaban relegados a la competencia administrativa. Pero a partir del precepto que nos ocupa se va a mantener la dualidad de incriminación tanto del punto de vista administrativo como penal pues lo que parece querer el legislador es reforzar el derecho administrativo sancionador ante lo que alguien llamo "clamorosa incapacidad de la administración para solucionar este problema", pues es indudable que esta multitud de edificaciones son ilegales , pero no clandestinas ni ocultas ya que es indudable que los organismos competentes han tenido oportunidad en todo momento de conocerlas y sancionarlas a través de todos los medios de que disponen. Pero, como se ha dicho, o no se ha hecho lo suficiente o han fracasado los medios legales que prevé el derecho urbanístico por lo que persiste la realidad de los hechos consumados.

Pero al surgir los tipos penales se ha añadido un plus de conflictividad a esa situación social por lo que ante la imprecisión del art. 319 , plantea al juzgador penal como prioritario el tema de indagar cual sea el papel del derecho penal ante este tipo de situaciones que son novedosas desde el aspecto punitivo.

SEGUNDO

Ello reconduce el tema a examinar cual sea el bien jurídico protegido y para ello entendemos que hay que volver a citar el texto constitucional que nos habla de utilización...

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