SAP A Coruña 380/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:2220
Número de Recurso370/2008
Número de Resolución380/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 380/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 162/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDADO APELANTE DON Leonardo , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Vázquez Borrazás y con la dirección de la Letrada Sra. Cánovas Martínez y de otra como DEMANDADA Y APELADA DOÑA Mercedes representada en primera instancia por el Procurador Sr. Buño Vázquez y con la dirección de la Letrada Sra. Ramos Turnes y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Espasandín Otero, como DEMANDANTES Y APELADOS DON Aurelio , DOÑA Inmaculada , DON Iván y DOÑA Alejandra , representados en primera instancia por el Procurador Sr. Trigo Castiñeiras y con la dirección del Letrado Sr. Astral Mariño y los no personados DOÑA Amanda , DOÑA Raquel , DOÑA Eva , DOÑA Carmela , ésta última declarada en situación procesal de rebeldía y DOÑA María Luisa y los herederos o adquirientes de los derechos de DON Roberto y las personas con algún derecho en herencias de DON Juan Pablo y DOÑA María Teresa , siendo parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, con fecha 26-12-07 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la impugnación del cuaderno particional efectuada por la Procuradora SRA. VAZQUEZ BORRAZAS en nombre y representación de DON Leonardo , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO el cuaderno particional presentado en fecha de 10 de noviembre de 2006 por la Contadora Partidora DOÑA Leonor . Se imponen las costas de este procedimiento al impugnante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Leonardo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto radica en el incidente de oposición al cuaderno particional, que ha sido elaborado por la contadora partidora al amparo de lo normado en el art. 787.5 de la LEC . Seguido el mismo en todos sus trámites se dictó sentencia desestimatoria por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, contra la que se formuló por el coheredero D. Leonardo el presente recurso de apelación, en el que se cuestiona la inclusión en el inventario de bienes hereditarios del importe obtenido por la venta de la madera perteneciente a la herencia yacente de los causantes llevada a cabo por el apelante en el año 1991 computada por la contadora como anticipo de la herencia, e igualmente se impugnó la Disposición Final Sexta del cuaderno particional, que señala: "De conformidad con el art. 1063 del CC , una vez finalizado el presente procedimiento los interesados podrán exigir rendición de cuentas de la administración y posesión de los bienes hereditarios a la interesada Dª Mercedes , quien según manifiesta ha poseído y adquirido los frutos de los bienes hereditarios desde el fallecimiento de los causantes".

SEGUNDO

Es cierto que no podemos confundir la obligación legal impuesta por el art. 1063 del CC con la colación de bienes. En efecto, como dispone el art. 1035 del CC , "el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición". Este contar en la parte, que requiere la incorporación ficticia del donatum al caudal relicto del causante, recibe el nombre de colación. Y ello es así por una elemental razón, cual es que la venta de la madera por parte del recurrente en contra de la prohibición de enajenar bienes...

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