SAP Alicante 508/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:3221
Número de Recurso538/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 508/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 925/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante D. Raimundo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. Ferrández Sala, y como apelada la parte demandada Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por el Procurador Sra. Torres Carreño y defendida por el Letrado Sr. Berenguer Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 925/08 , se dictó sentencia con fecha 15/12/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Raimundo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Canovas Seiquer, contra la Cía. de Seguros Axa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Minguez Valdés, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión instada frente a ella, con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 538/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día23/9/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultando indiscutido en el presente procedimiento la mecánica del accidente y por tanto la responsabilidad de la Aseguradora demandada en los daños derivados del mismo, y resultando firme la sentencia de instancia en tanto no fue impugnada por la referida aseguradora, en lo relativo a los días de paralización del vehículo taxi propiedad del demandante o perjudicado; se circunscribe el objeto de la presente alzada exclusivamente a la cuantificación del lucro cesante reclamado, al ser desestimada la pretensión del actor en la resolución de instancia al no atribuir valor probatorio al informe orientador de paralización de la Asociación del taxi de Torrevieja, concluyendo que no aportando el demandante prueba efectiva de la ganancia dejada de obtener, procede desestimar la demanda.

Efectivamente, como regla general y así lo viene admitiendo mayoritariamente la llamada "jurisprudencia menor" de las Audiencias Provinciales, el perjuicio derivado de la paralización de un vehículo, debe ser considerado como un daño material indirecto (daño emergente) derivado del siniestro (entre otras, SAP de León de 11 de diciembre de 1998, SAP de Jaén de 11 de marzo de 1999 y SAP de Barcelona de 16 de noviembre de 2001 ).

Para resolver la cuestión litigiosa debemos tener en cuenta que en esta materia, nuestro sistema está presidido por el principio de indemnidad o reparación integra, en el orden material o moral, tanto en lo que respecta al daño emergente como al lucro cesante, cuyo fin no es otro que dejar indemne a quien ha sido víctima del evento dañoso, siendo ésta una constante jurisprudencial de larga tradición jurídica, así lo recoge la SAP de Santa Cruz de 19 de diciembre de 1998 al señalar que "una interpretación literal de los artículos 1.902 del Código Civil, cuando habla de obligación de "reparar el daño causado", y 1.106 del mismo cuerpo legal, al utilizar el término "pérdida que hayan sufrido", conduce necesariamente a considerar que la ratio legislatoris es que el perjudicado no sufra minoración en su patrimonio, manteniendo durante el tiempo en que no puede disponer de su propio vehículo, la misma situación que tenía...

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