SAP Alicante 535/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:3236
Número de Recurso302/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 535/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a ocho de octubre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 292/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Liberty Seguros, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Fuentes Alarcón, y como apelada la parte demandante D. Santos y D. Teodoro , representada por el Procurador Sr/a. Ferrández Marco y dirigida por el Letrado Sr/a. Pomares Vicente de Sansano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 16/12/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Salvador Ferrández Marco, en nombre y representación de Santos y de Teodoro contra Liberty Seguros representada por el Procurador Lorenzo C. Ruiz Martinez, debo condenar y condeno a Liberty Seguros a abonar a Santos y a Teodoro la cantidad de tres mil setecientos treinta y nueve euros con tres céntimos (3.739,03 euros) más os que resulten de aplicar a la cantidad anterior desde la fecha del accidente (29-10-2007) un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro hasta su total pago.

Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 302/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7/10/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La SAP de Alicante, Sección Séptima, de 4 de marzo de 2002 , que se recoge en la resolución apelada, ha sido posteriormente superada por otras como es la de esta Sección Novena de 26 de octubre de 2007, que literalmente dice: " La cuestión controvertida centrada en la eficacia de la limitación cuantitativa de la suma asegurada, fijada exclusivamente en las condiciones generales, pasa por distinguir lo que es la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada, de las cláusulas del contrato que limitan los derechos de los asegurados, una vez ya se ha concretado el objeto del seguro. Resultando que existe doctrina dispar sobre este particular incluso a nivel del propio Tribunal Supremo, lo que ha llevado a que por éste alto tribunal, se haya dictado la reciente sentencia de 11 de septiembre 2006 , con la finalidad de unificar la doctrina sobre este particular generada.

Dice la citada sentencia que "Las condiciones particulares, especiales y generales del contrato señalan el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura de forma positiva -determinados daños- y de forma negativa -ciertos daños o, mejor, ciertas causas del daño- quedando así delimitado el riesgo, como cláusula "constitutiva del objeto o núcleo del seguro, pues concreta exactamente hasta donde puede alcanzar la acción indemnizatoria" (STS 7 julio 2003 ). Son por tanto cláusulas que, aun delimitativas, son susceptibles de incluirse en las condiciones generales para formar parte del contrato, quedando sometidas al régimen de aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que...

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