SAP Alicante 364/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2009:3316
Número de Recurso411/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 364/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a uno de octubre dos mil nueve.-La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BENITUR, S.A., que ha actuado en esta alzada como parte apelante, representada por la Procuradora Dª Isabel Tejada del Castillo, con la dirección de la Letrado Dª Mª Ángeles Álvarez Sánchez.; siendo la parte apelada Dª Paulina , D. Nicolas Y Dª María Milagros , representados por el Procurador D. Pedro Molina Martínez y dirigido por el Letrado D. José Ramón de Páramo Dupuy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia, se dictó Sentencia, de fecha 31 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Paulina , Nicolas y María Milagros contra Benitur S.A. debo y debo declarara nulos los acuerdos sociales adoptados en la junta general del 26 de junio de 2008 consistentes en la aprobación de las cuentas anuales, de la aplicación de resultado y de la censura del órgano de admón. E informe de auditoria del ejercicio cerrado a 31/12/2006. Procédase a la cancelación de la inscripción de los acuerdos declarados nulos en el Registro Mercantil, si se hubiere producido y de los asientos posteriores a los de los acuerdos impugnados que resulten contradictorios con la sentencia. Firme procédase a su inscripción en el Registro Mercantil de Alicante y su publicación en extracto en el ORM. Las costas procesales imponen a la parte demandada.."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada;y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de 2.009 , en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda de impugnación de los acuerdos adoptados por la sociedad demandada en su Junta general de 26 de junio de 2008 y al estimar el Magistrado "a quo" infringido el derecho de información de los accionistas demandantes, se alza ahora dicha demandada discrepando de la valoración probatoria que fundamenta dicho pronunciamiento de nulidad de acuerdos e insistiendo en la tesis de la excesiva amplitud de la información en su día interesada por los hoy apelados y que, se dice, suponía una petición de entrega o aclaración de la totalidad de la contabilidad de la sociedad; en la imposibilidad material de reunir en el escaso tiempo que medió entre la recepción de dicha solicitud y la de celebración de la Junta, la documentación y datos interesados; estimando la recurrente que la aprobación en los ejercicios anteriores de la cuentas anuales hace prueba del conocimiento que tenían los demandantes de los extremos contables cuya aclaración exigieron con motivo de la Asamblea impugnada y que su petición aclaratoria pudo haber sido adelantada en tanto en cuanto las cuentas estuvieron a su disposición un año antes de la convocatoria de dicha reunión social; alegándose, asimismo, en el recurso, que la pretensión anulatoria ahora deducida contraría la aceptación por parte de los accionistas del ofrecimiento efectuado por la demandada de entrega de la información y documentación solicitadas después de la Junta y cuando nada manifestaron aquellos en dicha reunión acerca de la infracción de derechos que ahora invocan.

SEGUNDO

A los fines resolutorios del presente recurso pueden tenerse aquí por incorporadas las amplias y muy acertadas consideraciones fácticas y doctrinales en que el Magistrado " a quo" ha sustentado su pronunciamiento de nulidad de los acuerdos sociales impugnados, dado que esta Sala los comparte y los estima, de hecho, bastantes a los fines de dar respuesta a los alegatos de la parte apelante, en tanto en cuanto éstos no vienen sino a reproducir los motivos de defensa que...

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