SAP Burgos 219/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2009:941
Número de Recurso123/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 00219/2009

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a ocho de octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL respecto de Eladio , asistido por la Letrada Sra. doña RAQUEL GONZALEZ BENITO y representado por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado, y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que el día 28 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 7,15 horas, el acusado Eladio , mayor de edad, con DNI: NUM000 , conducía el vehículo Opel-Astra con matrícula JU-....-UW por la carretera BU-925 y como quiera que había ingerido bebidas alcohólicas que habían mermado sus facultades físicas y psíquicas en cuanto a la capacidad de percepción y reacción en el desarrollo de una actividad peligrosa como es la conducción, circulaba de forma zigzagueante invadiendo el carril izquierdo de circulación, de lo que se apercibieron agentes de la GuardiaCivil que se encontraban de servicio en un control preventivo de alcoholemia a la altura del punto kilométrico 2,000 de dicha carretera, término municipal de Aranda de Duero.

Que los agentes de la Guardia Civil procedieron a dar el alto al acusado y observaron en él síntomas externos de la ingesta alcohólica tales como olor a alcohol notorio a distancia; rostro pálido; ojos brillantes con notable capa húmeda; pupilas dilatadas; habla pastosa, titubeante; repetición de frases o ideas; movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo; comportamiento nada colaborador.

Que el acusado por ello fue requerido para someterse a la realización de la prueba de detección alcohólica con el etilómetro Drager Alcotest 7110-E número ARSC-0081, debidamente verificado por el Centro Español de Metrología, la cual no emitió más que un resultado parcial de 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, resultando en las seis ocasiones en que el acusado sopló la prueba dio como resultado interrumpida por realizar la prueba incorrectamente consciente y deliberadamente, pese a que había sido advertido por los agentes de la obligatoriedad de su realización y de las consecuencias de su negativa además de reiteradamente informado de cómo realizar la prueba correctamente."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 16/4/2.009 , dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Eladio como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito contra la seguridad vial de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, con la concurrencia respecto de este último de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena por el primer delito de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNICAD, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA; y a la pena por el segundo delito de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.

La condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, como es el caso, comporta la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilita al condenado para la conducción.

Se le impone al condenado el pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando la infracción del artículo 383 del Código Penal , rechazando la afirmación relativa a que se hubiese negado a la práctica de las pruebas de detección alcohólica, e infracción del principio "non bis in idem", por entender que el mismo hecho resulta doblemente penado, cuando resulta único el bien jurídico que se dice atacado.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 29 de septiembre de 2.009 .

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado Eladio , frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito contra la seguridad vial de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, alegando la infracción del artículo 383 del Código Penal , rechazando que se hubiese negado a la práctica de las pruebas de detección alcohólica, al tiempo que denuncia la infracción del principio "non bis in idem", por entender que el mismo hecho resulta doblemente penado, cuando resulta único el bien jurídico que se dice atacado.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los delitos por los que resulta condenado, previsto en el artículo 383 del Código Penal y consistente en la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, se afirma por el apelante que no existió dicha negativa,puesto que realizó la prueba en seis ocasiones y en una de ellas arrojó el resultado parcial de 0,98 mgs. de alcohol por litro de aire espirado.

No cabe duda de que la infracción de la norma jurídica está motivada en la no admisión de los hechos declarados probados, y en concreto al relativo a que "....resultando en las seis ocasiones en que el acusado sopló la prueba dio como resultado interrumpida por realizar la prueba...

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