SAP Barcelona 1281/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:10047
Número de Recurso522/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1281/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA Núm. 1281/2009

Iltmos.Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil nueve

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Vigésimo de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 522-08 CM , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 107-08 procedente del Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona seguido por delito de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar contra Jose Ignacio ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Paz López en nombre y representación de Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinticinco de septiembre de dos mil ocho por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a D. Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en ámbito familiar tipificado en el art 153 apartado 1º del Código Penal y por una falta de injurias prevista y penada en el art 620.2 del mismo Código , por los que venía acusado por los hechos ocurridos con fecha 29 de marzo de 2007 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el delito a la pena de: 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima Sra, Alicia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por esta a una distancia no inferior a 1000 metros por un por un período de tiempo de tres años. Y por la falta se le condena a la pena de ocho días de localización permanente y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima Sra. Alicia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por esta a una distancia no inferior a 1000 metros por un período de seís meses.Se le condena al pago de las costas, incluídas las de la acussación particular, según el art 123 CP

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Jose Ignacio recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia apelada

PRIMERO

Conviene recordar que ha sido criterio doctrina pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente

En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre 1983 Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo.

Sin embargo es a éste, por razones de inmediación en su percepción, quien aprovecha al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo en la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, que sólo podrá rectificarse por .inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia.

Existiría por tanto la posibilidad de revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la sentencia sobre la eficacia probatoria de las manifestaciones que las partes y testigos prestaron en la primera instancia: una zona franca y accesible de la prueba personal integrada por aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, que al resultar ajenos a la estricta percepción sensorial del Juzgador, sí podrían y deberían ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa la sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art 153.1 CP y una falta de injurias del art. 620.2 C.P . en la persona de su ex pareja sentimental. Contra dicha resolución interpone recurso la representación procesal del acusado interesando la absolución de su defendido con fundamento en error en la valoración de la prueba practicada en sinergía con el derecho a la presunción de inocencia haciendo especial hincapié en que no concurren los requisitos que la jurisprudencia exige para que la declaración de la víctima desvirtúe la presunción de inocencia que ampara al acusado. Con carácter alternativo entiende que los hechos serían subsumibles en una falta del art 617 CP por encontrarnos ante una riña mutuamente aceptada en situación de igualdad entre las partes implicadas, y finalmente...

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