SAP Barcelona 643/2009, 1 de Octubre de 2009
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2009:10353 |
Número de Recurso | 902/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 643/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 643/2009
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 194/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de SISTEMS SISTEMAS CARPINTERÍAS METÁLICAS, S.L., contra EXIT HAIR & BEAUTY CONSTRUCTION, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2008 y Auto Aclaratorio de 3 de Julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por SISTEMS SISTEMAS DE CARPINTERÍA METÁLICA, S.L., contra EXIT HAIR & BEAUTY CONSTRUCTION, S.L., condeno a la demandada a pagar a la demandante 4.000 euros. No impongo las costas de la litis a ninguna de las partes". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Queda aclarida la Sentència en el sentit indicat al raonament jurídic únic anterior".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de Septiembre de 2009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia, salvo en lo que se dirá a continuación.
Apelan ambas partes en litigio la estimación parcial de la demanda instada por la actora en reclamación de la suma de 6.892,56 euros, que corresponde a la factura (doc. 1, al folio 4), para la fabricación e instalación de elementos metálicos en el local de la demandada, de cuya cantidad se ha pagado a cuenta la suma de 2.000 euros.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando prescripción de la acción. Alega defectos en la instalación de la puerta de entrada del local.
En el recurso de apelación reitera la prescripción y alega errónea valoración de la prueba.
La sociedad actora alega en el recurso incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento de la petición de intereses, de conformidad con el artículo 1108 del CC, desde el día 4 de octubre de 2006 . Sostiene la incongruencia extra-petita, puesto que no se alegó plus-petición y se otorga menos cantidad que la reclamada.
El recurso de apelación de la parte demandada ha de ser íntegramente rechazado.
La prescripción alegada no se sustenta jurídicamente. En primer lugar, el juzgador de instancia, desestimó in voce la excepción en el acto de la audiencia previa, sin que la parte solicitara la resolución por escrito, ni recurriera en forma la misma, a fin de reproducirla en apelación.
Este razonamiento es suficiente para rechazar la excepción esgrimida. Cabe, sin embargo, añadir que el plazo de prescripción para la reclamación que nos ocupa es de quince años, tal como se dispone en el artículo 1964 del CC .
La parte confunde la prescripción con el sobreseimiento del procedimiento monitorio por la falta de presentación de la demanda dentro de los treinta días siguientes al escrito de oposición, conforme al artículo 818.2 de la LEC , pretendiendo que transcurrido dicho plazo, que es un plazo procesal, se quebranta el principio de la cosa juzgada. Ello no es así porque el sobreseimiento del procedimiento monitorio no produce cosa juzgada, de manera que la parte puede instar la acción por vía ordinaria en cualquier momento antes...
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SAP Madrid 173/2010, 30 de Marzo de 2010
...es decir, cuál es la repercusión de aquel cauce procesal a que se refería la sentencia apelada, cuestión sobre la que la S.A.P. de Barcelona de 1 de Octubre de 2009 sintetiza el sentido del precepto citado el argumentar:".... la falta de presentación de la demanda dentro de los treinta días......