SAP Barcelona 543/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2009:10404
Número de Recurso192/2009
Número de Resolución543/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 543/09

Ilmas. Sras.:

Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de separación o divorcio nº. 266/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 19 de Barcelona, a instancia de D. Estanislao , contra Dª. Tarsila ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador Dña. Silvia Alejandre Díaz, en nombre y representación de D. Estanislao y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Berrocal Fraile contra Dña. Tarsila , representada por el Procurador Dña. Eulalia Rigor Trullos, y asistida por el Letrado D. Pere Itúrbide Gómez Y ACUERDO MANTENER LA PENSIÓN DE ALIMENTOS FIJADA EN SENTENCIA DE 30 DE MARZO DE 1995 , con la actualización conforme al IPC.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su pretensión de que se reduzca la pensión alimenticia de la hija común, que hoy cuenta con veinte años de edad, a la suma de 300 # con las correspondientes actualizaciones conforme al IPC. En segundo lugar entiende que no deben serle impuestas las costas. La demandada por su parte también recurre interesando que la actualización de tal pensión se efectúe en la forma convenida por ambas partes en el convenio de divorcio de 30-3-1995, judicialmente homologado por la sentencia de 4-6-1996 .

SEGUNDO

Al respecto del tema planteado, Audiencia Provincial viene declarando reiteradamente, que para que proceda una solicitud de modificación de las medidas consecuencia de la declaración de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el criterio para estimar tales pretensiones, debe tratarse de variaciones sustanciales, o sea, que tengan importante incidencia; hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de las causas en que se fundamenta la pretensión modificativa, no hayan sido objeto de análisis en otro pleito anterior, pues lo contrario produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuales no cabe pronunciarse de nuevo; que cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos tiene la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deban siempre atenderse al binomio posibilidad-necesidad, que se contempla en los arts. 146 y 147 CC y 267 CF.; y que la situación nueva, que ha de mantenerse con cierta continuidad en el tiempo, no haya sido provocada voluntariamente.

En la demanda originadora de estas actuaciones el hoy apelante peticionaba, además de tal reducción, que se acordara su pago directo a la...

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