SAP Barcelona 658/2009, 7 de Octubre de 2009

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2009:10814
Número de Recurso954/2008
Número de Resolución658/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm. 658/2009

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON PAULINO RICO RAJO

En Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve

VISTOS.- en grado de apelación, ante la Sección doce de esta Audiencia, los presentes autos de EJECUCIÓN nº 495/2007 promovido ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÈS, a instancia de Celsa , representado por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS y asistido por la Letrada doña Silvia Catot Santiago, contra Victoriano , representado por el Procurador GLORIA CASADO DIAZ y defendido por Letrado don Manuel Romero Álvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal, con fecha 4 de agosto de 2008 se dictó auto por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Estimo parcialmente la demanda declarando haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas mediante Sentencia nº 28/2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallès en el juicio verbal nº 483/02 de guarda y custodia y alimentos de menores adoptando las siguientes medidas, permaneciendo incólumes el resto: 1.-En cuanto al régimen de visitas y comunicación de la hija menor, Melanie, a favor del padre, se establece el siguiente: - El padre podrá comunicar y estar con la menor todos los sábados desde las 11 hasta las 13 horas en el Punt de Trobada más próximo al domicilio de la menor Melanie, bajo la supervisión del profesional de centro de que se trate, sin perjuicio de que las partes, de mutuo acuerdo y en interés de la menor, puedan desarrollar la progresiva ampliación del régimen de visitas hasta su normalización con el ordinario de fines de semana alternos y mitad de vacaciones en la medida que lo permita el bienestar de la menor Melanie. 2.- En concepto de contribución a los alimentos de la hija menor del matrimonio se establece la cantidad mensual de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175 EUROS) cantidad que, deberá ingresar Victoriano dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto consta designada por la madre, revisables anualmente conforme al I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística o en su caso Organismo oficial que le sustituya. Todo ello rige sin perjuicio de todo aquello que los progenitores establezcan de mutuo acuerdo en interés de la hija común menor de edad. No procede hacer expresa imposición de costas. Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber quecontra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Iltma.Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación y que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la LEC , aunque no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 LEC ). Déjese testimonio de la presente resolución incorporado a la pieza de su razón, con inclusión del original en el Libro de resoluciones definitivas de este órgano. Así...""

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ACTORA Admitido dicho recurso y dado el trámite establecido en el Art. 458 y ss. de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil , se elevaron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Turnado a esta Sección, se señaló día para la deliberación y fallo, la que tuvo lugar el veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON PASCUAL MARTIN VILLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, en la...

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