SAP Las Palmas 343/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2009:2758
Número de Recurso68/2008
Número de Resolución343/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1750/2003) seguidos a instancia de FCC CONSTRUCCION, S.A., parte apelante-apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado D. Antonio del Toro, contra LA CAJA VIVIENDA, S.A. (actualmente EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS, S.A.), parte apelante-apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y defendida por el Letrado D. Armando Curbelo Fuentes; siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando parcialmente la demanda de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD interpuesta por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa, en nombre y representación de la entidad mercantil FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., bajo la dirección Letrada de D. Antonio del Toro Sánchez frente a la entidad mercantil EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS, S.A. (antes LA CAJA VIVIENDA, S.A.), representada por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega, bajo la dirección Letrada de D. Armando Curbelo Fuentes y de D. José Rubén Hernández Falcón, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1.- Que la entidad demandada ha incumplido la primera y más fundametnal de sus obligaciones como promotora de la obra de autos, esto es el pago de la obra realmente ejecutada entre la fecha del acta de replanteo y la fecha del acta de recepción provisional obtenido como resultado de multiplicar las unidades de obra realmente ejecutadas por los precios unitarios fijados en el contrato o los contradictoriamente fijados con posterioridad al mismo, cuyo importe asciende a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.413.347,87 euros), más el interés moratorio de dicha cantidad desde la fecha del acta de recepción provisional en 26 de septiembre de 1999, y más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda;

2.- Que la entidad demandada ha incumplió además la obligación de pago a la entidad actora, de los trabajos encargados con posterioridad a la firma del acta de recepción provisional de las obras conforme a los precios fijados en el contrato o a los aprobados de forma contradictoria, cuyo importe asciende a la sumade CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(50.379,78 EUROS), más el interés moratorio de dicha suma desde la fecha de su reclamación por la entidad actora en 31 de octubre de 2000, y más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de esta demanda;

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada:

1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones;

2. A abonar a favor de la entidad actora de las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: a) La suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHOENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.413.347,87 euros) en concepto de precio de las obras realmente ejecutadas entre la fecha del acta de replanteo y la fecha del acta de recepción provisional, más el interés moratorio de dicha cantidad desde el 26 de septiembre de 1999 en que se otorgó esta última, y más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda; b) de la suma de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (50.379,78 euros) en concepto de obras ejecutadas tras la recepción provisional, más el interés moratorio de dicha cantidad desde la fecha de su reclamación por la entidad actora a la demandada a fecha de 31 de octubre de 2000, y más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de esta demanda, y

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada del resto de los pedimentos formulados en su contra;

Y estimando parcialmente la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de la entidad mercantil EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS, S.A. (antes LA CAJA VIVIENDA, S.A.), bajo la dirección Letrada de D. Armando Curbelo Fuentes y de D. José Rubén Hernández Falcón, frente a la entidad mercantil FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el Procurador Don Oscar Muñoz Correa, bajo la dirección Letrada de D. Antonio del Toro Sánchez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a favor de la mercantil actora la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DICIESIETE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (864.617,31 EUROS) más el interés legal de dicha cantidad devengado desde el 3 de junio de 1999; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2006 , se recurrió en apelación por ambas partes, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación por la representación de ambas partes, con base a los hechos y fundamentos que son de ver en ellos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ambas partes presentaron respectivamente escrito de oposición al recurso presentado de contrario alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado y denegado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación y complejidad de los asuntos que ingresan en la sección y en particular por la complejidad del presente asunto, en el que el recurso de apelación de FCC, S.A. consta de 73 páginas y la oposición de EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS, S.A. consta de 24 folios; y el recurso de apelación de EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS, S.A. consta de 86 folios y la oposición de FCC, S.A. de 190 folios , en el que las actuaciones las forman cinco gruesos tomos (3.293 folios) y una caja de documentos adjunta -con un proyecto de 5 tomos gruesos, cuyos folios están sin numerar-, 23 cds (todos ellos visionados para la resolución del asunto) y la intervención y declaración de una gran cantidad de técnicos sobre asuntos de complejidad técnica. Ello ha supuesto una dedicación extraordinaria al dictado de la presente sentencia que ha afectado, además, al resto de los asuntos asignados a la ponente, cuya resolución se verá retrasada varios meses a causa del estudio y resolución de este asunto -al que se ha dedicado casi tres meses de trabajo en jornada laboral de un funcionario, salvo deliberaciones de otros asuntos-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los recursos de ambas partes reproducen ambas sus alegaciones realizadas en lainstancia, impugnando los pronunciamientos de la sentencia que a su juicio favorecen a la contraria, y alegando error en la valoración de la prueba, lo que obliga a examinar de nuevo, uno a uno, cada uno de los apartados de la reclamación formulada por ambas partes (demanda, que se resume en la reclamación por la actora de: a) 2.653.847,84 euros por obras realizadas conforme al contrato hasta la recepción provisional de las obras y sus intereses desde el acta de recepción provisional de 26 de septiembre de 1999; b) 565.300,10 euros por trabajos encargados con posterioridad a la firma del acta de recepción provisional de las obras conforme a los precios fijados en el contrato a los aprobados de forma contradictoria, más intereses desde el 31 de octubre de 2000 en que se reclamó esta cantidad extrajudicialmente; c) 491.859,69 euros por ejecución indebida de aval, con intereses moratorios desde el día 28 de febrero de 2001, fecha del pago de dicho importe por la entidad actora. Y en la reclamación por la demandada en demanda reconvencional de 967.551,39 euros (por demora en la entrega de la obra) más los intereses legales.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los de la presente sentencia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 1997 se suscribió por las partes en este procedimiento, FCC, S.A. y "LA CAJA VIVIENDA, S.A." (en la actualidad "EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS, S.L."), contrato de ejecución de obras, con suministro de materiales, con precios por unidad de obra fijos y cerrados conforme al Presupuesto Oferta presentado por FCC, S.A. que forma parte del contrato, en el que se pactaron, entre otras, las siguientes estipulaciones que han de tenerse presentes para la resolución de las diferentes cuestiones que se suscitan en el presente litigio:

"PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-......................

Las obras que por este contrato se adjudican a FCC CONSTRUCCION S.A. y que ésta se obliga a...

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