SAP Santa Cruz de Tenerife 170/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2009:2342
Número de Recurso33/2009
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 170

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Luis González González (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de septiembre de 2009 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Sexta la causa instruida con el número 0000018/2006 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ARONA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES , contra Eladio , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 2 de noviembre de 1983 en Habana-Cuba hijo de Mario Ernesto y de Yolanda ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Mª Montserrat Padron Garcia y defendido por el Letrado D./Dña. Elvira Maria Yanes Socas . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. José Luis González González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de LESIONES, tipificado en el artículo 150 del Código Penal en conexión con su artículo 147 , de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, Eladio , en quien concurre la circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, esta como muy cualificada del artículo 21.6 del texto punitivo, y para quién solicitó la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de loa condena y al pago de las costas procesales.

Asimismo, el acusado deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Julián la cantidad de

1.594 # por las lesiones ocasionadas y en la que se determine en ejecución de sentencia por los gastos médicos y farmacéuticos originados. Con aplicación en todo caso de lo dispuesto en el 576 de la L.E.C. .

SEGUNDO

Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

TERCERO

Mostrándose conformidad se procedió a dictar sentencia "in voce" en los términos solicitados, exponiendo las partes su no intención de recurrirla por lo que fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que :

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