SAP Tarragona 420/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2009:1277
Número de Recurso544/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución420/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 9 de octubre de 2009.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Carmen y por el MINISTERIO FISCAL por vía de adhesión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona con fecha 28 de enero de 2009 en el Juicio Rápido seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el que figura como acusado Severiano , actuando como Acusación Particular la recurrente, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha quedado acreditado que el día 30 de diciembre de 2008 Juan Ramón Y Carmen se encontraron en la carretera de Montblanc de la población de Santa Coloma de Queralt".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:"ABSUELVO a Juan Ramón de los hechos que se le acusan y declaro las costas de oficio."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio fiscal se adhiere al recurso de apelación solicitando la revocación de la resolución dictada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los así declarados en la sentencia de instancia.

El defecto de motivación que concurre en la resolución recurrida impide la fijación de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular y el Ministerio fiscal se muestran disconformes con la resolución dictada al sostener que el juzgador a quo, sin entrar a valorar el resto de prueba practicada en el acto de juicio oral, ha basado su fallo absolutorio en un errónea valoración de la prueba documental, al constar en autos (folios 46 a 49), contrariamente a lo que se afirma en la sentencia recurrida, la resolución dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Valls en fecha 28 de octubre de 2008 que acordó la prohibición de aproximación del Sr. Juan Ramón a la Sra. Carmen a una distancia de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. Asimismo, alegan que, pese a ser cierto que no consta el requerimiento efectuado por el Juzgado al Sr. Juan Ramón , dicho extremo fue expresamente reconocido por el propio acusado tanto en instrucción como en el acto de juicio oral, pues dijo tener conocimiento de la resolución dictada y de las consecuencias del incumplimiento de dicha prohibición, tratándose por tanto de un hecho aceptado por la defensa que debió considerarse probado. Finalmente, alegan que de las declaraciones de la víctima y de su madre se desprende también que el acusado incumplió deliberadamente la medida, haciéndolo de forma consciente y voluntaria. En definitiva, consideran que concurren todos y cada uno de los elementos configuradores del delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal , solicitando se revoque la resolución dictada y se dicte otra condenatoria de conformidad a los respectivos escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones. Con carácter subsidiario, la acusación particular, interesa se decrete la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento en que se celebró la comparecencia prevista en el artículo 798 de la L.E .Criminal ante el Juzgado de instrucción nº 2 de Valls en fecha 7 de enero de 2009 , pues en dicha fecha se acordó oficiar al Juzgado de violencia para que aportará testimonio del Auto en el que se acordó la medida cautelar y del requerimiento efectuado al acusado y, por tanto, dichos testimonios deberían obrar en las actuaciones y su ausencia les genera una grave indefensión.

SEGUNDO

Se observa que la sentencia dictada, tras declarar probado "...que el día 30 de diciembre de 2008 Juan Ramón y Carmen se encontraron en la carretera de Montblanc de la población de Santa Coloma de Queralt", basa su pronunciamiento absolutorio en que no constaba acreditado que se hubiera dictado orden de alejamiento del acusado respecto de la víctima, al no constar en las actuaciones copia testimoniada de la misma, y en que tampoco constaba acreditado que el acusado hubiera sido requerido y apercibido formalmente del cumplimiento de esa presunta medida cautelar por parte del Juzgado que acordó el alejamiento. Así pues, lo primero que se observa es que se desconoce en qué concreta prueba se ha basado el juzgador de instancia para declarar probados dichos hechos, pues ninguna explicación o razonamiento existe en la resolución dictada sobre dicho extremo, omitiendo, además,...

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