SAP Albacete 185/2008, 6 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 2 (civil y penal)
Fecha06 Octubre 2008
Número de resolución185/2008

SENTENCIA NUM. 185 /2008

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a seis de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a D. Apolonio Y D. Eulalio (demandados) , los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Dª. Guillerma , no personada en apelación, contra AUNO HABITAT URBANO S.L, representada por la Procuradora Dª. SUSANA NAVARRO GABALDON, D. Moises (Impugnante) representado por la Procuradora Dª. RAQUEL ZAMORA MARTINEZ, TALLER DE ARQUITECTURA Y OBRAS S.L., representado por la Procuradora Dª MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, Y D. Apolonio Y D Eulalio (apelantes) representados por el Procurador D. LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO.ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de Dª. Guillerma , contra Auno Habitat Urbano, S.L., D. Moises , D. Apolonio y D. Eulalio (sic.), y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro que la vivienda entregada por la demandada en la planta segunda del edificio sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de esta ciudad, tiene una superficie útil de 114#87 metros cuadrados, tal y como consta en el Informe Pericial aportado como documento nº 5 de la demanda y que ello es imputable a la demandada.

  2. Declaro que al entregar la vivienda con 4#83 metros cuadrados menos de los ofertados y contratados, la demandada ha incumplido parcialmente el contrato de venta de la vivienda suscrito con la actora.

  3. Condeno a los demandados, en los términos del Fundamento de Derecho Décimo, a abonar a la actora la cantidad de 12.736 #71 metros cuadrados (sic.), con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Décimo-primero, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la entrega de la vivienda con menos metros de los ofertados y pactados.

  4. Condeno a los demandados, en los términos del Fundamento de Derecho Décimo, a pagar las costas causadas a la actora.

Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de Dª. Guillerma , contra Taller de Arquitectura y Obras, S.L., y absuelvo a la misma de la pretensión ejercitada.

Condeno a D. Moises a pagar las costas causadas a Taller de Arquitectura y Obras, S.L.".-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 6 de Noviembre de 2.007 , se recurrió en apelación por D. Apolonio Y D. Eulalio , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 9 de septiembre de 2.008 para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró que los perjuicios causados a la demandante, Sra Guillerma (al entregársele la vivienda comprada con menos superficie que la contratada) se debieron a la vendedora-promotora, arquitecto y aparejadores, fijando las responsabilidades en el 15,50 y 35% respectivamente, de los 12.736,71 euros e intereses de demora reclamados.

    Aunque la compradora demandó únicamente a la vendedora-promotora, en base al incumplimiento contractual indicado, ésta sin embargo solicitó la intervención en juicio del arquitecto, y éste a su vez, de la contratista (finalmente absuelta) y aparejadores.

    Son éstos quienes apelan la Sentencia, en primer lugar porque su intervención a instancia del demandado y a la que se opuso la demandante (que no reclamó frente a ellos, ni antes ni después de acordarse judicialmente su intervención) no debió ser admitida (si la causa de la reclamación era por incumplimiento de contrato en el que no había intervenido); además que, en cualquier caso y subsidiariamente, admitida, la intervención no suponía ni debió suponer ser condenado, pues nadie le reclamó o demandó, entendiendo que, así, se infringe el principio de rogación del proceso civil y congruencia de las resoluciones judiciales respecto a las peticiones que se interesan al Tribunal (art 216, 218 y 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Y en segundo lugar (ya por motivos más de fondo) entiende que la demandante carece de derecho contra ellos (falta de acción ó legitimación "ad causam"), amén de entender que ha habido error en la apreciación de la prueba por el Juzgado (si basada su responsabilidaden no haber advertido la incorrección de la superficie proyectada respecto a la real, sí hubo sin embargo -a su entender- dicha advertencia, según el "libro de órdenes y asistencias", al margen de un eventual error en el Proyecto reformado al expresar las superficies) y también error en la aplicación del art 17.7 de la Ley de Ordenación de la Edificación , cuestionándose finalmente la condena al pago de las costas procesales causadas a la demandante (aún en un 35%) si no son "demandados" (sólo intervinientes) y, en todo caso, si no son responsables por los motivos de fondo ya indicados, por lo que deben imponerse a quien les trajo al proceso, esto es, el Sr Moises (arquitecto).

  2. - La primera objeción, como se acaba de indicar, es de tipo formal: se trata de determinar si las potestades reconocidas...

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