SAP Barcelona 497/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2008:12140 |
Número de Recurso | 194/2008 |
Número de Resolución | 497/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Nº 497/08
Ilmos/as. Sres/as.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a 15 de octubre de 2008
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre Ejecución de Títulos Judiciales nº 967/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 Y NUM004 DE BARCELONA, de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION001 , Nº NUM005 DE BARCELONA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION002 NÚMEROS NUM006 - NUM007 , NUM008 - NUM009 Y NUM010 - NUM011 DE BARCELONA, contra VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO estimar la impugnación de costas por considerar indebidos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador de la parte ejecutante (actora), formulada por la parte ejecutada (demandada), sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de este incidente.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2.008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA .
Frente a la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia, nº 12, de los de Barcelona, el 12-3-2007 , en procedimiento de ejecución de títulos judiciales, impugna la representación de VALLEHERMOSO DIVISIÓN Y PROMOCIÓN SAU, por considerar que los honorarios de abogado y procurador son indebidos porque se consignó el importe por el que se despachó ejecución dentro del periodo voluntario de pago legalmente establecido. Entiende que la solicitud de aclaración del Auto de ejecución, interrumpió el plazo para el pago voluntario de la ejecución provisional, y cuando fue resuelta la aclaración se reanudó el cómputo, por lo que la consignación se hizo dentro de plazo.
Se opuso la ejecutante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001
- NUM002 - NUM003 Y NUM004 DE BARCELONA Y OTROS, por entender que en una ejecución provisional no procede la aclaración, sino la oposición, por pluspetición o por actos contrarios al título ejecutivo, y menos con efectos suspensivos.
La Sentencia de instancia estimó la impugnación y consideró indebidos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador de la parte ejecutante. Razona que era legítima la solicitud de aclaración por parte de la ejecutada, porque la ejecutante no tendría derecho a exigir el cobro de una importante suma hasta haber cumplido con lo exigido por la sentencia, es decir hasta haber suprimido siete plazas de aparcamiento. Y concluye que, aunque la providencia denegatoria de la aclaración fue dictada en la misma fecha que el auto por el que se acuerda el embargo de una cuenta bancaria titularidad de la ejecutada, ambas resoluciones fueron notificadas en la misma fecha, el 9-2-2006, entendiendo que la consignación efectuada el 20-2-2006 se hizo dentro del plazo voluntario de cumplimiento.
Frente a la sentencia de instancia que declara las costas indebidas formula apelación la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 NUM002 - NUM003 Y NUM004 DE BARCELONA Y OTROS, fundamentándolo en los siguientes motivos:
- Entiende que contra el Auto despachando ejecución dineraria las causas de oposición son muy restringidas y concretas, y la ejecutada presenta una aclaración en claro fraude de ley. Solicita en el escrito aclaratorio que se reduzca la cantidad por la que se despacha ejecución a 120.245,99 €, lo cual excede del ámbito aclaratorio, pues sólo tenía cabida en una oposición por pluspetición, o en su caso por contradicción de los actos de ejecución con el título ejecutivo. De este modo, ha conseguido suspender la ejecución sin riesgo a condena en costas; ha evitado la obligación de la ejecutante, que comporta la oposición por pluspetición, de consignar la cantidad que se considere debida; y por tanto, ha logrado demorar el cobro utilizando una vía de dudosa aplicación, ya que los remedios procesales establecidos legalmente en ningún caso conllevan la suspensión de la ejecución, implican dar traslado a la otra parte a fin de formular alegaciones, y son incidentes o recursos susceptibles de imposición de costas. Y en este caso, indica la recurrente que, ni siquiera se ha puesto a disposición de la ejecutante la cantidad que al menos se...
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