SAP Málaga 533/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2008:1571 |
Número de Recurso | 772/2008 |
Número de Resolución | 533/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 533/2008
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a quince de octubre de dos mil ocho. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de
esta Audiencia Provincial, los autos número 21 de 2008, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Málaga, sobre disolución matrimonial por divorcio, seguidos a instancia de doña Alicia , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Gallardo Arrebola y defendida por el Letrado don José Manuel González López, contra don José , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por la Letrada doña Sheila Novoa Mendoza; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Málaga se siguió proceso de divorcio número 21/2008 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintiocho de abril de dos mil ocho se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Mar Gallardo Arrebola debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por Doña Alicia y Don José con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, y se acuerdan las siguientes medidas: 1.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y de su ajuar doméstico a favor de Doña Alicia . 2.- No procede fijar pensión compensatoria a favor de Doña Alicia . Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso deapelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
La sentencia dictada en la anterior instancia y por la que se acuerda declarar no haber lugar al reconocimiento de la pensión compensatoria por desequilibrio económico a que se refiere el artículo 97 del Código Civil , es recurrida en apelación por la representación procesal de la esposa argumentando en su contra ser procedente la solicitada en cuantía de setecientos cincuenta euros (750 €) mensuales, pues aunque era cierto que ambos cónyuges obtenían ingresos, lo eran de distinta naturaleza, cuantía y la situación personal de cada uno era igualmente diferente, produciéndose un verdadero desequilibrio económico que había que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Granada 218/2012, 25 de Mayo de 2012
...valorar para, una vez acreditado el desequilibrio, establecer la cuantía de la pensión y ello se pone de relieve en la sentencia de la A.P. de Málaga de 15-10-2008 esgrimida por la apelante como justificación de su Desestimándose el recurso de apelación, se le han de imponer a la apelante l......