SAP Asturias 255/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2008:1977
Número de Recurso233/2008
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 233/2008, en autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 1.568/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo, promovido por D. Ángel , demandante en primera instancia, contra Dª. Alicia , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha catorce de Enero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO EL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN E INCLUSIÓN EN EL PASIVO del inventario de la sociedad de gananciales constituido por los litigantes deducido por el Procurador Sr. Rivas del Fresno en nombre y representación de DON Ángel contra DOÑA Alicia ; procede EXCLUIR del PASIVO el crédito de Don Ángel por importe de la cuota hipotecaria abonada por éste desde la sentencia de separación de fecha 17-05-2001 hasta Junio de 2006 e INCLUIR el importe actualizado de las cantidades abonadas por Doña Alicia por obras de conservación realizadas en la vivienda familiar en el año 2006, por un total de 21997,78 euros.- Con imposición de COSTAS procesales devengadas en esta instancia Don. Ángel .".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Septiembre de dos mil ocho ; y acordándose posteriormente, por Auto de nueve de Septiembre de dos mil ocho la práctica de diligencias finales.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso D. Ángel cuestiona nuevamente las dos partidas que fueron objeto de controversia en la instancia, a propósito de la determinación del activo y del pasivo de la sociedad legal de gananciales que había formado junto a la que fue su esposa, Doña Alicia : Por un lado, interesa que le sea reconocido un crédito a su favor y frente a la sociedad conyugal por el importe de lo satisfecho por él desde la sentencia de separación de 17 de mayo de 2001 hasta la recaída en autos de modificación de medidas, el 15 de junio de 2006, en concepto de cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda que fue familiar; y, por otro, que se excluya el crédito a favor de Doña Alicia por el importe actualizado de las obras de conservación realizadas en la misma vivienda en el año 2006.

SEGUNDO

Con relación a la primera cuestión, la sentencia de separación se limitó a establecer que el citado D. Ángel debía abonar "como contribución a las cargas del matrimonio la amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar en la cantidad de 58.293 Ptas. mensuales", sin añadir otras especificaciones o razonamientos. Al ser abordada esta cuestión en sucesivos procedimientos, en los que el ahora recurrente intentó dejar sin efecto esta medida, nada se añadió al tema, salvo que el escaso salario que percibía la esposa le impedía hacerse cargo de la mitad de esas cuotas (sentencia de 14 de febrero de 2002 ); o que debía continuar esa situación mientras Doña Alicia no percibiera ingresos o emolumentos derivados de actividad asalariada, profesional, empresarial o de cualquier otra naturaleza (sentencia de divorcio de 22 de octubre de 2002 ); o, en fin, estableciendo en la citada sentencia de 15 de junio de 2006 que habría de abonarse por mitad, modificando el anterior pronunciamiento, "habida cuenta que el compañero sentimental de la demandante también debe contribuir al gasto que presupone la ocupación de una vivienda ajena y participación en el hecho de proporcionar habitación al menor hijo suyo".

Ante esta falta de precisión del alcance de la medida acordada no es posible compartir la tesis mantenida en la sentencia de instancia, en el sentido de que esa contribución era en realidad una aportación alimenticia que implicaba un desplazamiento...

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