SAP Castellón 466/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2008:1174
Número de Recurso281/2008
Número de Resolución466/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 466 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de marzo de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 994 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Pablo , Don Juan Manuel , Don Eugenio y Doña Alicia , representados por el/a Procurador/a D/ª. María Rosario Segura Ramos y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. María Huerta Torres, y como apelada, *Doña Nuria representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ramón Soria Torres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Víctor Carceller Llago.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª ROSARIO SEGURA RAMOS, en nombre y representación de D. Pablo , D. Juan Manuel , D. Eugenio y Dª Alicia , contra Dª Nuria , representado por el Procurador de los Tribunales, D. RAMÓN SORIA TORRES, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas a la parte demandante.-MODO...- El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Pablo y otros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando la demanda con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a los apelantes.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 16 de junio de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 11 de septiembre de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de octubre de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviendo el recurso conforme a los que se dirán:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda formulada en fecha 11 de octubre de 2006 por don Pablo , don Juan Manuel , don Eugenio y doña Alicia , en su condición de propietarios de distintas viviendas sitas en plantas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , respectivamente, del edificio de la Avda. DIRECCION000 nº NUM004 , de Castellón, en la que solicitaban se condenara a la demandada doña Nuria , a la retirada de la obra realizada por la misma durante el año 2005 consistente en cerramiento de la terraza a nivel de su vivienda sita en la NUM005 planta del referido edificio, volviendo la configuración de la vivienda a su estado original.

Se fundaba la demanda en los artículos 7.1, 5 y 17.1 de la L.P.H en base que la obra realizada por la demandada consistente en cerramiento del balcón terraza de su vivienda se había realizado sin autorización de la Junta de propietarios, cuando requerían consentimiento unánime, ya que suponía alteración de un elemento común según el articulo 396 del Código Civil , la fachada del edificio, habiéndose modificado el propio titulo constitutivo, en el que no se incluye el espacio que ha cerrado mediante las obras realizadas como elemento privativo. Se decía en la demanda que existía otra terraza cubierta en el edificio del piso 10º y que había sido interpuesta contra el propietario de esta vivienda exigiendo la demolición del cerramiento la correspondiente demanda. Y también se alegaba que el cerramiento podría afectar ya no solo a la estética de la fachada sino también a la seguridad.

Se expone en la sentencia apelada que las obras llevadas a cabo por la demandada en la terraza exterior de su vivienda consistentes en cerramiento acristalado mediante carpintería de PVC, aun parcial y no siendo de obra, altera y modifica el aspecto estético del edificio y la homogeneidad y fisonomía de su fachada, atendiendo a las fotografías aportadas por las partes, vulnerando lo dispuesto en el articulo 7 de la L.P.H , implicando una modificación de la configuración de la fachada, elemento común, que requiere unanimidad de los comuneros, de ahí que cuando falte ese consentimiento se pueda exigir, como se hace, su reposición al estado original.

No obstante lo anterior, estima el juzgador de instancia que no procede la estimación de la demanda contra la propietaria de la vivienda de la planta 7ª en base a que existe otro cerramiento...

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