SAP Valladolid 207/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2008:912
Número de Recurso205/2008
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 207

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintisiete de Octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001267 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000205/2008, en los que aparece como parte demandada apelante: BETO ESTUDIOS INMOBILIARIOS SL, representado por el Procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS y asistido por el Letrado D. AGUSTIN VALVERDE MARTIN y D. Luis Pedro . - D. Íñigo , representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE VELLOSO MATA y asistidos por el Letrado D. JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO, como demandada- apelada; D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistido por el Letrado D. JOSE RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS,como demandantes-apelantes: D. Rogelio , Magdalena 3.- David ,4.- Lucía , 5.- Luis María , 6.- Lourdes , 7.- Ismael ,8.- Luisa , 9.- Ángel Daniel ,10.- Margarita ,11.- Roberto

,12.- Constantino ,13.- Milagros ,14.- Luis Angel ,15.- Pilar ,16.- Lorenzo ,17.- Trinidad ,18.- Braulio ,19.-María Milagros ,20.- Juan Francisco , 21.- Claudia , 22.- Emilia , 23.- Rosendo , 24.- Emilio , 25.- Irene , 26.-Juan Manuel , 27.- Rosa , 28.- Vicente , 29.- María Rosa , 30.- Ana , 31.- Gregorio , 32.- Consuelo , 33.-Alexander , 34.- Gloria , 35.- Jose Enrique , 36.- Raquel , 37.- Joaquín , 38.- Bartolomé , 39.- María Virtudes

, 40.- Constanza , 41.- Luis Pablo , 42.- Leonor , 43.- Raúl , representados por la Procuradora Dª MARIA AURORA PALOMERA RUIZ y asistidos del Letrado D. J. FRANCISCO LLANOS ACUÑA ; sobre: Reparación de daños y defectos de construcción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de PrimeraInstancia de referencia, con fecha 24 de Enero de 2008 se dictó sentencia cuyo fallo dice así:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz, en nombre y representación de los demandantes reseñados en el encabezamiento de la presente Sentencia, contra BETO ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L., Luis Pedro , Íñigo Y Pedro Antonio , debo declarar y declaro la responsabilidad de Beto Estudios Inmobiliarios S.L. en las deficiencias, faltas y modificaciones en relación con el Proyecto y Memoria de Calidades, condenando a la misma a realizar las reparaciones y cambios en la forma y modo previstos en los Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto de esta resolución, autorizando a que se ejecuten a su costa por un tercero en caso de no hacerlo voluntariamente y condenándola a abonar el importe de lo no ejecutado, todo ello conforme a los precios estipulados en los Fundamentos de Derecho anteriormente mencionados.

Que, por otra parte, debo absolver y absuelvo al resto de los codemandados de las pretensiones deducidas contra ellos, si bien, quedando fijada su responsabilidad, a los efectos jurídicos pertinentes, en los términos previstos en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Por último, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto las referentes a los arquitectos superiores y al arquitecto técnico demandado que serán a cargo de Beto Estudios inmobiliarios S.L., sin perjuicios de las relaciones internas entre dicha entidad y los referidos profesionales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 23 de Octubre de 2008.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor resolución de esta alzada interesa precisar los términos en que se ha planteado y desarrollado el litigio. Así en la demanda rectora del procedimiento los propietarios de 25 viviendas unifamiliares de una misma promoción accionan frente a la entidad promotora y constructora de dichos inmuebles, interesando se declare su responsabilidad tanto respecto de una serie de deficiencias cuanto de una serie de faltas y modificaciones efectuadas respecto a lo proyectado y a la memoria de calidades, detalladas unas y otras en el informe pericial que se acompaña. En su consecuencia solicitan se la condene a la realización de las reparaciones y cambios que en dicho informe se reseñan y a indemnizarles en el importe de lo no ejecutado, y subsidiariamente a indemnizarles en el importe de tales conceptos que también se refleja en el informe en cuestión.

Al contestar a la demanda la promotora-constructora interesó, al amparo de lo prevenido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/1999de Ordenación de la Edificación y del art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fueran llamados al proceso los arquitectos proyectistas y directores de la obra, así como el arquitecto técnico directo de ejecución de obra. Trasladada dicha pretensión a los actores, estos se opusieron a la llamada al proceso de los técnicos, que sin embargo fue considerada procedente por el Juzgado. Efectuadas las oportunas notificaciones, contestaron a la demanda oponiéndose a la misma la promotora y los arquitectos, contestando fuera de plazo el arquitecto técnico que se personó en autos.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda frente a la promotora, declarando su responsabilidad respecto de una serie de defectos constructivos, faltas y deficiencias en relación a proyecto y memoria de calidades y condenándola a repararlos en los términos que detalla en su fundamentación jurídica, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas por la traída al proceso de dicha demandada. Seguidamente absuelve a los técnicos codemandados de "las pretensiones deducidas contra ellos", si bien establece su responsabilidad respecto de los defectos constructivos citados en los términos expresados en la fundamentación jurídica, imponiendo las costas referentes a los mismos a la promotora codemandada, pues razona que fue quien los llamó al proceso y han sido absueltos.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento se alza en primer lugar la parte actora. Como primer motivo de impugnación denuncia que la sentencia apelada adolece de la necesaria claridad, ya que no precisa en su fundamentación jurídica la responsabilidad de la promotora demandada respecto de las deficiencias constructivas, al tiempo que no concreta las partidas de obra a cuya ejecución conforme a lo proyectado condena.El examen de la sentencia desvela que en su parte dispositiva declara la responsabilidad de la promotora-constructora demandada respecto de todas las partidas que en la fundamentación jurídica se consideran como deficientemente ejecutadas, no ejecutadas (las denominadas faltas) y ejecutadas sin ajustarse a proyecto y memoria de calidades (las denominadas modificaciones). Acto seguido la condena a efectuar todas las reparaciones precisas para subsanar las deficiencias y ejecutar lo no hecho, así como al abono del importe de lo no ejecutado. La concreción de dichas obras y precios la efectúa por remisión a sus fundamentos jurídicos, detallando en el tercero las deficiencias y en el quinto las modificaciones y omisiones respecto del proyecto y memoria de calidades, para establecer en los fundamentos quinto y sexto que las obras e indemnizaciones se realizaran y computaran respectivamente conforme al informe emitido por el arquitecto perito judicial Sr. Agustín . En su consecuencia, integrando la parte dispositiva de la sentencia con la fundamentación jurídica y el informe pericial a los que se remite, quedan claras las partidas que son objeto de condena y la responsabilidad de la promotora demandada respecto de todas ellas. Cuestión distinta es que por mor de la intervención provocada de los técnicos que intervinieron en la obra a instancia de dicha demandada y del hecho de que la parte actora se opusiera a la misma, no ejercitando pretensión alguna de condena respecto a los intervinientes, hayan debido ser absueltos dichos técnicos, si bien dejando ya fijado el grado de responsabilidad que les alcanza respecto de las deficiencias objeto de condena. Se cumple así con la finalidad a la que responde dicha intervención provocada amparada en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la...

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