SAP Tarragona 260/2009, 5 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2009:1091
Número de Recurso257/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2009
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona, a 5 de septiembre de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Gómez Guerrero 2000, S.L., representado por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por el Letrado Sr. Pallejà, en el Rollo nº 257/2009, derivado del Ordinario nº 657/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus, al que se opuso Saturnino , representado por el Procurador Sr. Garrido y defendido por el Letrado Sr. Sabaté Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jaume Pujol Alcaine, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Gomez Guerrero 2000 SL contra Don Saturnino debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda. Y ello con expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gómez Guerrero 2000, S.L., en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Saturnino , se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la demanda que pretende la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio de la Ley de 1964 por la concurrencia de la causa de subarriendo o cesión inconsentida (art. 114.2 y 5), y lo hace invocando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Para resolver debemos partir de que el demandado y la anterior propietaria del local concertaron el arrendamiento del local de litis el 2 de abril de 1987 por tiempo indefinido, con destino a salón recreativo, prohibiendo al arrendatario la cesión subarriendo o traspaso del local, el que se integró con otros en uno único en el que se explotan máquinas recreativas. La parte actora sostiene...

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