SAP Barcelona 290/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteDANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
ECLIES:APB:2009:10717
Número de Recurso555/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 342/07 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, a instancia de Isaac representado por el Procurador Antonio de Anzizu Furest contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. representada por el Procurador Ángel Quemada Ruiz. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia de 28 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Anzizu Furest, en nombre y representación de Isaac debo condenar y condeno a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. al pago a favor de aquella parte actora del precio de su billete del trayecto Barcelona-Madrid, de fecha 28 de julio de 2006, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia. No procede imponer condena en costas procesales para ninguna de las partes del presente litigio."

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora, Isaac , interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue formalizado en tiempo y forma. La representación de la parte demandada, IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado día 29 de abril de 2009.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia recurrida estimó parcialmente la demanda interpuesta y condenó a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante, IBERIA), a pagar a la parte actora únicamente el precio del billete con trayecto Barcelona-Madrid y ello porque apreció la concurrencia de una fuerza mayor en la invasión de las pistas del aeropuerto de Barcelona el día 28 de julio de 2006 por parte de los trabajadores de tierra.

La parte actora formuló el recurso de apelación y alegó al respecto que de conformidad con el art. 217 LEC no ha acreditado IBERIA la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular, la imprevisibilidad e inevitabilidad de la huelga de sus trabajadores encargados del servicio de asistencia en tierra. Asimismo, puso de manifiesto que la sentencia condenó a IBERIA al reembolso del precio del billete correspondiente al trayecto Barcelona-Madrid, cuando el mismo no existió. En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia y en su lugar, se estime la indemnización que reclamó consistente en 1.200 euros por daño moral, más 1.200 euros por el coste del transporte alternativo (taxi de Barcelona a Madrid) y

1.578,67 euros por la parte proporcional de las noches perdidas de alojamiento pagadas por anticipado.

Por parte de IBERIA se impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia recurrida al considerar que, en efecto, el día 28 de julio de 2006 concurrieron circunstancias extraordinarias que le exoneran de la indemnización por daños y perjuicios que reclama la parte actora.

SEGUNDO

No son discutidos los hechos que el Sr. Magistrado tuvo en cuenta en su resolución, fijados con precisión y que, admitidos por las partes, se sintetizan en los siguientes:

  1. - Isaac contrató con IBERIA el vuelo de Barcelona-Madrid-Nueva York con salida prevista el día 28 de julio de 2006.

  2. - El día 28 de julio de 2006, los trabajadores de IBERIA encargados del servicio de asistencia en tierra ocuparon las pistas del aeropuerto de Barcelona, provocando la cancelación de la práctica totalidad de las operaciones aéreas.

  3. - IBERIA ofreció a Isaac un vuelo alternativo con salida prevista el día 30 de julio de 2006, informándole que respecto del trayecto Barcelona-Madrid existían dudas acerca de su salida con problemas de denegación de embarque por exceso de pasajeros (overbooking) por el gran caos existente en el aeropuerto.

  4. - Ante lo anterior, Isaac junto con sus acompañantes, contrató un taxi con destino Madrid por un coste de 1.200 euros pudiendo despegar desde allí hacia Nueva York el día 30 de julio de 2006.

Estos hechos del día 28 de julio de 2006, que motivaron el retraso del transporte aéreo contratado por el actor, fueron calificados por la sentencia como constitutivos de fuerza mayor a los efectos de reducir la indemnización por daños y perjuicios a que fue condenada la demandada, pronunciamiento que es impugnado por la apelante que consideró que no se ha probado dicha circunstancia.

TERCERO

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