SAP Jaén 129/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:617
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la Pieza sobre Responsabilidad Civil, seguida en primera instancia con el número 361/2005, por el Juzgado de Menores de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 9/2009, a instancia de D. Abilio y Cía. La Estrella S.A. de Seguros, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendidos por el Letrado Sr. Gallo Torres; Guindola Restauración S.L., Representada por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendida por el Letrado Sr. Pereira López; D. Constantino y D. Fulgencio , contra Noemi y Leon , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Pastor y defendidos por el Letrado Sr. Serrano Palomino.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Menores de Jaén, con fecha 21 de enero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando las demandas interpuestas por D. Abilio representado por la procuradora Dª Isabel Luque Luque, por GUINDOLA RESTAURACIÓN por la que comparece su administrador único. D. Víctor , representada por la procuradora Doña Lourdes Romero Martín y estimando parcialmente las demandas interpuestas por la Cía. Mercantil Aseguradora "LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dª Isabel Luque Luque, por D. Constantino y por D. Fulgencio , debo condenar y condeno a D. Leon como responsable civil y a Dª Noemi como responsable civil solidaria moderando la responsabilidad de esta última en un 50% a efectuar pago a los demandantes de las siguientes cantidades:.- A D. Abilio en la cantidad de 827,08 euros.- A la Cía. Mercantil Aseguradora "LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en la cantidad de 720 euros.- A D. Constantino en la cantidad de 19.526,67 euros.- A GUINDOLA RESTAURACIÓN S.L. en la cantidad de 5.041,93 euros.- A Fulgencio en la cantidad de 795,09 euros.- Asimismo y en igual modo debo condenar a D Leon y Dª Noemi a satisfacer respecto del importe objeto de condena para cada uno de ellos los intereses legales de las cantidades antes mencionadas en el caso de las demandas interpuestas por D. Abilio , la Cía. Mercantil Aseguradora "LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Constantino y GUINDOLA RESTAURACIÓN desde la fecha de interposición de cada una de las demandas, sin perjuicio de los intereses procesales que devenguen las cantidades objeto de condena hasta su total pago.- No se efectúacondena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Menores referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la minoración de las cantidades fijadas en aquella.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los demandantes que solicitan la confirmación de al sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 21 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada Sentencia cuyo fallo se ha trascrito, resolviendo las demandas de responsabilidad civil derivadas de la previa condena en el orden penal, se recurren por los condenados algunos de los pronunciamientos de la misma, en relación con las cuantías de las indemnizaciones acordadas y en relación con el porcentaje de moderación que se aplica a la tutora del menor Dª Noemi que se estima insuficiente.

En el recurso se alega como infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aunque por error se mencione la LECRim), manteniendo que se ha aplicado indebidamente al estimar probados hechos que en el mismo se dicen no probados; de otro lado, el artículo 61.2 de la Ley sobre Responsabilidad Penal del Menor , en relación a la facultad de moderación, que la doctrina jurisprudencial mantiene ha de favorecerse en relación con las circunstancias del tutor, en el caso la hermana del menor con pocos años más que el infractor; y finalmente el artículo 1902 del C. C . en relación a la prueba de los daños derivados de la culpa.

Se desarrolla después en apartados relativos a cada una de las indemnizaciones que se cuestionan, y cuyo orden seguiremos para la resolución de las concretas impugnaciones.

En relación a D. Abilio , se limita el motivo de la impugnación al hecho de no haberse aportado factura de reparación, manteniendo que aún no habiéndose cuestionado el presupuesto se impugnó su cuantía, que como es sabido se suele inflar para las aseguradoras para después negociarse su reducción.

El argumento es tan inconsistente que cae por su base con la mera lectura del fundamento de la sentencia en relación con dicha demanda. Hay prueba más que suficiente sobre la existencia del daño y el presupuesto coincide perfectamente con las circunstancias de su producción, amén de no haber indicio...

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